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Tribunal · solo Pro
Rencoret Fuenzalida con SII
Fecha: 16-02-2017 · Materia: Giro · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo contra giro de impuestos por deficiencias en el procedimiento sancionatorio de multa, sin respetar garantías procesales establecidas en el Código Tributario.
Carla Lorena Rencoret Fuenzalida fue notificada el 11 de febrero de 2016 del Giro Folio 007:714731 de $17.182.209. Este giro se sustentaba en la Liquidación N°29 de 14 de julio de 2015 que determinaba $13.348.309. La contribuyente alegó discrepancia de aproximadamente $4.000.000 entre ambos documentos, argumentando que el giro no se conformaba a la liquidación que le servía de antecedente.
El tribunal analizó el marco normativo de la potestad sancionadora del SII conforme a los artículos 97, 105, 106 y 107 del Código Tributario, concluyendo que el giro adolecía de deficiencias graves: (1) no precisaba si la multa derivaba de infracción según N°2 o N°11 del artículo 97; (2) no hacía alusión a un procedimiento administrativo sancionatorio formal con motivación; (3) no registraba análisis sobre posible remisión, rebaja o suspensión de la sanción conforme artículo 106; (4) no acreditaba consideración de circunstancias atenuantes o agravantes del artículo 107. El tribunal estimó que
Se acogió el reclamo dejando sin efecto el Giro Folio 007:714731 de 28 de enero de 2016, ordenando al SII emitir un nuevo giro conforme a la liquidación. Se condenó al SII al pago de costas del juicio.
CAUSA : “RENCORET FUENZALIDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A DIECISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 31 de marzo de 2016, por la cual doña CARLA LORENA RENCORET FUENZALIDA, RUT N°[RUT reservado], del giro comerciante, domiciliada en Armando Jaramillo N° 272 de la ciudad y comuna de Nancagua, interpone reclamo en contra del Giro Folio [007]:714731, de 28 de enero de 2016, emitido por la VI Dirección Regional Rancagua del Servicio de Impuestos Internos , en adelante indistintamente denominado como el “Servicio” o el “SII”.
Indica la reclamante, que con fecha 11 de febrero de 2015, a las 16:40 horas, fue notificada por cédula del Giro materia de la presente reclamación, agregando que, por el giro antes señalado se le cobra un monto ascendente a la suma de $ 17.182.209, por concepto de impuestos, con sus correspondientes multas, reajustes e intereses.
A mayor abundamiento, señala que con fecha 21 de j ulio de 2015, por medio de la notificación N° 291/2015, el SII le notifico la Liquidación N° 29 de fecha 14 de julio de 2015, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, unidad de San Fernando, en la cual se indica que, al mes de julio del año 2015, tendría, de acuerdo a la referida Liquidación una deuda por impuestos, ascendente a la suma de $13.348.309 de pesos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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