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Tribunal · solo Pro
SII con INVERSIONES SANTA SOFIA LIMITADA
Fecha: 10-03-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA
Tribunal confirma Acta de Denuncia por subdeclaración maliciosa de ingresos en F22 AT 2014, impone multa equivalente al 100% del perjuicio fiscal ($4.845.210).
Inversiones Santa Sofía Limitada emitió factura exenta N°690 por $21.500.000 a STARCO S.A. en noviembre 2013, ingreso que fue percibido y registrado en libros contables pero omitido en F29 diciembre 2013 y F22 AT 2014, generando subdeclaración de renta y menor impuesto a pagar.
El tribunal verifica que: (1) se presentaron declaraciones F29 y F22; (2) la declaración es falsa e incompleta al omitir ingresos de $21.500.000 comprobados en libros, banco y comprobantes; (3) la omisión indujo liquidación de impuesto inferior; (4) existe dolo, pues la factura estaba registrada en Libro Mayor y Ventas, por lo que su exclusión de Balance y RLI fue deliberada, no negligencia, máxime al ser omitida también en F29 para evitar inconsistencias en sistemas. El tipo del artículo 97 N°4 inciso 1 se configura completamente. La multa se gradúa en 100% del perjuicio ($4.845.210) consider
Se confirma Acta de Denuncia N°01-4 de 30 enero 2017 por comisión del delito tributario del artículo 97 N°4 inciso 1 CT. Se aplica multa de $4.845.210 (100% del perjuicio). Se ordena emisión de giro por Director Regional SII.
MN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, DIEZ DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
Que a fojas 3 rola Acta de Denuncia N*01-4, de fecha 30 de enero de 2017, emitida por el Departamento de Fiscalización de Personas y Micro- Pequeñas Empresas del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT), remitida por doña SILVIA LEON MORENO, Directora Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago (en adelante DRMS) Centro del SII, en contra de INVERSIONES SANTA SOFIA LIMITADA (en adelante Santa Sofía), RUT N*76.011.900-8, representada legalmente por don ALEXIS RAMON YAÑEZ ALVARADO, RUT N*[RUT reservado], con giro en sociedad de inversión y rentistas de capitales mobiliarios en general; actividades de asesoramiento empresarial en materia de gestión y otras actividades empresariales no clasificadas previamente, con domicilio en Compañía N*1068, oficina 407, Santiago, por haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 números 4, inciso 1 del Código Tributario. El acta materia de este proceso fue notificada en el domicilio del contribuyente con fecha 30 de enero de 2017.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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