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Tribunal · solo Pro
TAPIA PEZOA con SII
Fecha: 11-05-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidaciones por falta de acreditación de gastos efectivos y rentas no declaradas de sociedad profesional.
Contador auditor (Tapia Pezoa) fue citado el 24.04.2013 por SII para acreditar gastos efectivos de $166.942.540 declarados en año tributario 2010. Aportó documentación el 17.06.2013. El 30.07.2013 se le notificaron Liquidaciones 323 y 324 determinando diferencias en IGC, reintegro artículo 97 y multa por $127.109.727. El contribuyente alegó que gastos de sueldos y finiquitos del 2009 fueron pagados en Talca, que no acreditó pago efectivo ni registros suficientes, y que rentas de participación en sociedad profesional no fueron declaradas.
El tribunal analizó tres cuestiones: competencia del SII, acreditación de gastos y petición de liberar renta. Respecto de competencia, conforme artículo 59 bis CT, es competente la Unidad que practicó citación según artículo 63 CT, por lo que reclamante no acreditó incompetencia. Sobre gastos: reclamante no aportó contratos de trabajo, Declaración Jurada 1887, comprobantes de pago efectivo en Libro de Egresos, ni aviso de inicio de actividades con domicilios informados al SII. Artículos 31 y 50 LIR requieren acreditación fehaciente de gastos pagados o adeudados. En Segunda Categoría (artículo
Se rechazó íntegramente el reclamo, confirmando las Liquidaciones 323 y 324 en todas sus partes. Se condenó en costas al reclamante. Se ordenó al Director Regional cumplimiento administrativo de lo resuelto.
“TAPIA PEZOA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, once de mayo de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña María Alicia Albornoz Acuña, RUT N° [RUT reservado], abogado, en representación de don JUAN RAIMUNDO TAPIA PEZOA, RUT N°[RUT reservado], contador público y auditor, ambos domiciliados en calle Lord Cochrane N°220, departamento N°1209, Santiago Centro, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 323 y 324 , practicadas con fecha 30 de julio de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando ordenar dejar sin efecto dichas liquidaciones, por haber sido practicadas contra ley, puesto que han sido suscritas por personas y Unidad del SII incompetentes o inhabilitadas para realizar dichas actuaciones, al haber excedido sus atribuciones jurisdiccionales territoriales, o porque los gastos rechazados en ellas cumplen con todos los requisitos de los gastos efectivos para ser deducidos de sus ingresos, no existiendo causa legal para rechazarlos en su totalidad y, además, ordenar eliminar toda observación que el contribuyente presente en el sistema del SII y se proceda a liberar la renta para todos los años tributarios en cuestión y los siguientes que dichas liquidaciones estén afectando , con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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