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Tribunal · solo Pro
AZAR DENECKEN y otro con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 27-06-2017 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra resolución del SII que dejaba sin efecto retroactivamente desde 2012 la exención de impuesto territorial de un inmueble deportivo. El tribunal ordena que la modificación rija solo desde 2016.
Unión Española SADP, sociedad anónima deportiva, era usufructuaria de un inmueble (rol 3256-8) que gozaba de exención del 100% del impuesto territorial. El SII, mediante resolución de abril de 2015, dejó sin efecto retroactivamente esa exención a contar del 1 de enero de 2012, por falta de documentación acreditativa de los requisitos legales. La sociedad reclama argumentando que el cobro retroactivo es ilegal y que el SII no acreditó la pérdida de la exención sino hasta 2015.
El tribunal establece que el error u omisión en el otorgamiento de exenciones (letra g del artículo 10 de la Ley 17.235) no está contemplado en las excepciones de retroactividad del artículo 13, por lo que se rige por la norma general que dispone que las modificaciones regirán desde el 1° de enero del año siguiente a aquel en que se constate la causal. Como el SII constatóla causal en 2015, la modificación debe regir desde el 1° de enero de 2016. El tribunal acoge la tesis de la reclamante respecto a que el artículo 19 debe interpretarse armónicamente con el artículo 13 y solo permite cobro re
Se acoge el reclamo. Se modifica la resolución del SII ordenando que la eliminación de la exención rige solo a partir del 1° de enero de 2016, eliminando el cobro retroactivo desde 2012. Se omite pronunciamiento sobre otras alegaciones y no se condena en costas.
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“AZAR DENECKEN con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO NORTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
UNO: Que, a fojas 1 y siguientes, con fecha 17 de agosto de 2015, comparece don JOSÉ IGNACIO AZAR DENECKEN , en representación de don UNIÓN ESPAÑOLA SADP , sociedad anónima deportiva, Rol único Tributario 76.363.680 -1, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Julio Martínez P. N°124, Comuna de Independencia, Santiago. Expresa que en la representación que inviste y conforme a lo dispuesto por los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce Reclamo Tributario en contra de la Resolución Exenta N°A19.2015.00004762, de fecha 28 de abril de 2015, emitida por don Patricio Opazo Marcenaro, jefe del Departamento de Avaluaciones de la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos , por la cual se dejó sin efecto, a contar del 1 de enero de 2012 la exención del 100% del Impuesto Territorial aplicado en beneficio del inmueble Rol 3256-8, ubicado en Calle Julio Martínez P. N°1241, comuna de Independencia , del cual es usufructuaria, según se acreditará, UNIÓN ESPAÑOLA SADP; solicitando desde ya que dicha resolución se deje sin efecto en cuanto al cobro retroactivo de impuestos, de manera que sólo tenga efectos hacia el futuro, como la Constitución y las leyes disponen.
I. LA RESOLUCIÓN RECLAMADA.
Expone que c on fecha 15 de enero de 2015, la Sociedad recibió copia del ordinario N°014 de 2015. 2
Señala que, en dicho oficio, se solicitó a Inmobiliaria Deportiva Unión Española S.A., presentar dentro del plazo de 20 días hábiles una serie de documentos relacionados con el Inmueble.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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