Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

SII con CORNEJO HERNANDEZ

Fecha: 30-06-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT

RECHAZA Ha Lugar

Resumen (IA)

Se confirma denuncia por delitos tributarios (art. 97 N°4 CT): declaraciones falsas/incompletas en IVA y Renta, y maniobras para aumentar créditos indebidos. Se impone multa de $31.356.027.

Hechos

La contribuyente Ingrid Andrea Cornejo Hernández amplió sus giros comerciales a partir de mayo 2014, declarando impuestos para IVA y Renta (Primera Categoría). El SII detectó mediante fiscalización (períodos septiembre 2013 a marzo 2015) múltiples irregularidades: diferencias en débito y crédito fiscal entre libros y declaraciones F29, facturas duplicadas, créditos sin respaldo, facturas no relacionadas con el giro (servicios de personal, electrodomésticos), notas de crédito mal registradas y facturas extemporáneas. También subdeclaración de ingresos en F22 AT 2015. La contribuyente rectificó

Considerandos clave

El Tribunal concluyó que se cumplen los requisitos del artículo 97 N°4 inciso 1° CT: (a) presentación de declaraciones falsas/incompletas; (b) inducción a liquidación de impuesto inferior; (c) malicias demostradas por la reiteración de maniobras, duplicación deliberada de facturas, uso de créditos sin sustento y facturas no relacionadas con el giro. La alegación de "desorden administrativo" fue rechazada por la deliberada naturaleza de los registros duplicados. Para el inciso 2° CT, se acreditó que el contribuyente es afecto a IVA, realizó maniobras maliciosas tendientes a aumentar créditos in

Resolutivo

Se confirma el Acta de Denuncia N°11 de 17 de noviembre de 2016. Se condena a Ingrid Andrea Cornejo Hernández por delitos tributarios en artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° CT. Se impone multa total de $31.356.027 (50% del perjuicio en Renta + 100% del perjuicio en IVA).

Texto del fallo

MN

a

SEGUNDO TRIBUNAI

TRIBUTARIO y ADUANERO

Región Metropolitana de Santiago

EN SANTIAGO, TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.

VISTOS:

Que a fojas 5 rola el Acta de Denuncia N*11, de fecha 17 de noviembre

de 2016, emitida por la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de

Impuestos Internos, remitida por don CLAUDIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,

Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del

Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), en contra de INGRID

ANDREA CORNEJO HERNÁNDEZ, RUT N*[RUT reservado], con domicilio en

calle Los Nardos N*1715 Población 1 de mayo, comuna de Renca, por haber

incurrido en infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N*4 inciso

primero y segundo del Código Tributario. El acta materia de este proceso fue

notificada por cédula en el domicilio de la contribuyente con fecha 17 de

noviembre de 2016.

Que en dicha actuación el SII indica, en resumen, que con fecha 7 de

mayo de 2014 la contribuyente INGRID ANDREA CORNEJO HERNANDEZ

amplió a giros de primera categoría tales como “Venta al por menor de artículos

de ferretería y materiales de construcción” código ACTECO 523410, “Comercio

de artículos de suministros de oficinas y artículos de escritorio en general” código

ACTECO 523924 y “Ventas al por menor de otros productos en almacenes

especializados N.C.P.” código ACTECO 523999, Señala que, teniéndose en

consideración que el capital enterado fue de $2.500.000.- y por enterar de

$2.500.000.-, el SII la catalogó en el segmento correspondiente a pequeña

empresa.

Explica que, la denunciada es contribuyente del Impuesto a las Ventas y

Servicios conforme a los artículos 2, 3, 4 y 5 del DL N*825 de 1974 y,

adicionalmente, debe declarar el Impuesto de Primera Categoría sobre las rentas

efectivas determinadas según contabilidad completa. Que, por el retiro de

utilidades, los socios deben tributar con el Impuesto Global Complementario

¿ AE

> E

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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