Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

YARUR BARRA con SII

Fecha: 11-08-2017 · Materia: Liquidación

RECHAZA No Ha Lugar

Resumen (IA)

Se rechaza reclamo por liquidaciones de reintegros de impuestos. El tribunal confirma que las declaraciones rectificatorias fueron maliciosamente falsas y que el plazo de prescripción extraordinaria de 6 años no había vencido al momento de notificar las liquidaciones.

Hechos

Carlos Yarur Barra presentó declaraciones rectificatorias de impuestos a la renta para los años tributarios 2007 y 2009, obteniendo devoluciones por $25.000.000 y $10.000.000 respectivamente. Una funcionaria del SII, Mitzi Carrasco, le intermedió gestiones cobrando 50% de las devoluciones. El SII citó al contribuyente el 25 de abril de 2013 por sospechas de irregularidades y, sin respuesta, practicó liquidaciones el 28 de agosto de 2013 determinando reintegros por $38.431.019 más reajustes, intereses y multa. El reclamante alegó prescripción de 3 años y buena fe, afirmando desconocer ilicitude

Considerandos clave

El tribunal aplicó sana crítica analizando las Liquidaciones 111 y 112. Estableció que las declaraciones rectificatorias fueron maliciosamente falsas: las rectificaciones agregaron costos directos, remuneraciones y pérdidas tributarias inexistentes en las primitivas, permitiendo devoluciones desproporcionadas respecto a ingresos reales (5 veces superior para 2007, más del doble para 2009). Confirmó que Mitzi Carrasco integraba organización criminal dedicada a fraudes tributarios, con sentencias penales que lo acreditaban. Concluyó que el contribuyente sabía o no podía menos que saber la falsed

Resolutivo

Se rechaza íntegramente el reclamo de fojas 1 interpuesto por Carolina Yarur Pérez en representación de Carlos Yarur Barra contra las Liquidaciones 111 y 112 practicadas el 28 de agosto de 2013, confirmándose estas liquidaciones. Se condena en costas al reclamante.

Texto del fallo

“YARUR BARRA, CARLOS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”

RUC N° Rol · solo Pro

RIT N° Rol · solo Pro

Santiago, once de agosto de dos mil diecisiete.

VISTOS:

A fojas 1, com parece doña Carolina Yarur Pérez, educadora de párvulos, RUT N°[RUT reservado], en representación de don CARLOS YARUR BARRA , RUT N°[RUT reservado], ambos domiciliados en calle Huérfanos 835, oficina 603, Santiago, quien, conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 111 y 112, practicadas con fecha 28 de agosto de 2013, solicitando que se declaren prescritas y que no procede ampliar el plazo a 6 años, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:

En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a antecedentes previos, explica que, en el año 2010, su vecina, doña Mytzi Carrasco, funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, le comentó que existía una devolución de impuestos que correspondía al jardín infantil que administra, perteneciente a su padre, don Carlos Yarur Barra y, para verificar lo anterior, le solicitó la clave de acceso a la página del SII . Agrega que pocos días después, le informó que efectivamente correspondía una devolución de impuestos y que ella se encargaba del trámite, cobrando por concepto de honorarios el 50% de la devolución que fuera aprobada por el Servicio . Añade que , después de un par de meses y en dos devoluciones diferentes, la Tesorería General de la República depositó en la cuenta corriente de don Carlos Yarur Barra $25.000.000 y $10.000.000, respectivamente, por lo que se procedió a hacer el pago por los honorarios pactados a doña Mitzi Carrasco, en efectivo, como ella lo solicitó , en una primera oportunidad y, luego, también en efectivo, a una persona que trabajaba con ella. Afirma que, con fecha 12/11/ 2012, mediante Notificación N°597244, se requirió a don C arlos Yarur que se presentara al Dpto.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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