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Tribunal · solo Pro
Montoya Peredo con SII
Fecha: 22-08-2017 · Materia: Resolución · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra resolución que denegó devolución de impuesto, dejando sin efecto el acto administrativo por vicio procedimental, pero rechaza la devolución solicitada por existir liquidación de diferencias tributarias pendiente.
Ernesto Montoya Peredo solicita devolución de $38.345.302 correspondiente a su declaración de impuesto a la renta del año 2013. El SII rechaza la devolución mediante Resolución N°206101000367 de 21 de abril de 2016, argumentando falta de antecedentes suficientes. Previo a esta resolución, el SII había practicado fiscalización mediante requerimiento de 2013 y Citación N°39 de 29 de abril de 2016, otorgando plazo de un mes para aportar documentación sobre gastos y retenciones de honorarios. La resolución fue notificada el mismo día de la citación, antes de vencer el plazo para presentar antecede
El tribunal analiza la validez de la resolución impugnada considerando que su fundamento principal fue la falta de aportación de antecedentes por el contribuyente. Sin embargo, constata que al momento de notificar la resolución, el contribuyente aún tenía plazo pendiente conforme a la Citación N°39 para aportar la documentación solicitada. El tribunal concluye que el actuar del SII resulta caprichoso y arbitrario al dictar resolución fundada en la falta de antecedentes cuando el plazo para aportarlos aún estaba vigente, lo que constituye un vicio de la resolución. Respecto de la devolución sol
Acoge en parte el reclamo dejando sin efecto la Resolución N°206101000367, pero rechaza la solicitud de devolución de $38.345.302. Se resuelve sin costas. Se dispone el cumplimiento administrativo de la sentencia por el SII.
CAUSA : “MONTOYA PEREDO, ERNESTO CON S.I.I”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A VEINTIDOS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 16 de agosto de 2016, de don MAURICIO CALVO ARELLANO, abogado, RUT N°[RUT reservado], quien en representación de don ERNESTO MONTOYA PEREDO, RUT N°[RUT reservado], domiciliados para estos efectos en calle Bueras N° 359, Oficina 812, de la comuna de Rancagua, deduce reclamo en contra de la Resolución N° 206101000367, de 21 de abril de 2016, emitida por la Dirección Regional Rancagua del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio”, el “SII”, o el “Sii”, solicitando que sea dejada sin efecto, con costas. La referida resolución, declaró improcedente la devolución del saldo por $38.345.302, solicitada por el contribuyente en su declaración anual de Impuesto a la Renta Folio 233899583 del Año Tributario 2013. El actor funda su presentación en los antecedentes de hecho y de derecho que resumidamente se exponen a continuación.
En primer lugar, en el capítulo de “Antecedentes”, el actor se refiere que la resolución que reclama le fue notificada por correo electrónico del 29 de abril de 2016, y tiene su origen en un procedimiento de fiscalización por el cual se le observó la declaración anual de impuesto a la renta del Año Tributario 2013.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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