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Tribunal · solo Pro
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL con SII
Fecha: 31-01-2018 · Materia: Resolución
RECHAZA+3.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo del IPS por devolución de $3.941 millones de impuesto único de 2ª categoría retenido en exceso en bonos Ley 20.134, por no acreditar fehacientemente el pago a beneficiarios.
El Instituto de Previsión Social pagó en enero 2008 bonos extraordinarios conforme a Ley 20.134 a exonerados políticos, reteniendo impuesto único de 2ª categoría por $4.335 millones. Posteriormente, el SII cambió su criterio tributario en marzo 2008 (Oficio 452) sobre cómo calcular el impuesto, lo que llevó al IPS a reliquidar y devolver $3.941 millones a los beneficiarios entre enero y noviembre 2009. El IPS solicitó al SII la devolución de lo pagado en exceso en arcas fiscales, siendo rechazada por Resolución D.F.I.S.13.04 N°1127 de agosto 2016.
El tribunal analiza extensamente la prueba aportada, concluyendo que aunque el IPS presentó múltiples documentos (listas de pagos, registros, archivos digitales, contratos bancarios), todos estos provienen del propio Instituto sin respaldo de terceros. Los CD con información de bancos no pudieron ser verificados por estar en códigos numéricos. Los testigos reconocieron que no se acompañaron documentos emanados de los bancos pagadores. Conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus operaciones. En este caso, no consta la efectividad material
Tribunal rechaza en todas sus partes el reclamo del IPS y confirma la Resolución D.F.I.S.13.04 N°1127 de 9 de agosto 2016, sin condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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“INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho
VISTOS:
A fojas 2 comparece Claudia Álvarez Maure, abogada, Rut [RUT reservado], Lily Torrejón Vega, abogada, Rut [RUT reservado], y Rubén Gutiérrez Ayala, abogado, Rut [RUT reservado], en representación convencional del Instituto de Previsión Social, Rut 61.979.440-0, servicio público, sucesor y continuador legal del ex Instituto de Normalización Previsional, de conformidad a los artículos cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, y cincuenta y siete de la Ley veinte mil doscientos cincuenta y cinco, representado legalmente por su Director Nacional, don Patricio Coronado Rojo, Rut [RUT reservado], chileno, de profesión administrador público, según consta de la escritura de mandato judicial que se acompaña en el cuarto otrosí, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1353-1367 8° piso, Santiago, quienes en la representación que invisten y conforme a los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, deducen Reclamo en contra de la RESOL. D.Fl.S.13.04.N° EX 1127 (172), de fecha 9 de agosto de 2016, notificada el día 19 de aquel mes, la que rechazó lo solicitado por el Instituto de Previsión Social, mediante ORD D.N. N° 845 -34-137, de fecha 24 de diciembre de 2009, esto es: la devolución de $ 3.941.016.770, suma pagada en exceso en el mes de enero del año 2008, por concepto de impuesto único de Segunda Categoría retenido a beneficiarios del Bono Extraordinario Ley N° 20.134, solicitando dejar sin efecto la negativa y en definitiva acceder a la petición detalla, en consideración a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que expone.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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