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Tribunal · solo Pro
SII con EMBOTELLADORA S Y G LIMITADA
Fecha: 16-02-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal confirmó Acta de Denuncia por uso malicioso de 13 facturas falsas para aumentar crédito fiscal IVA, imponiendo multa de 150% del perjuicio fiscal ($6.841.038).
Embotelladora S y G Limitada, contribuyente afecto a IVA, registró en su contabilidad 13 facturas materialmente falsas provenientes de 5 proveedores (Distribuidora Franklin, Catalina Araya, Patricia Soto, Plásticos San Diego y Vásquez y Henríquez) durante períodos de mayo a diciembre de 2015. Las facturas fueron declaradas en Formularios 29 y permitieron a la empresa utilizar crédito fiscal no respaldado. El SII detectó las irregularidades mediante cruce de información y auditoría, constatando que los documentos presentaban diferencias en montos, fechas, clientes y diseños respecto de los arch
El Tribunal estableció que para configurar el delito del artículo 97 N°4 inciso 2° del CT se requieren tres requisitos copulativos: (1) ser contribuyente afecto a IVA; (2) realizar maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de créditos; (3) actuar maliciosamente. Se acreditó que la denunciada cumplía todos los requisitos: estaba afecta a IVA, registró facturas falsas en su contabilidad y las declaró en sus formularios, y actuó con dolo evidenciado por la reiteración en 8 períodos comerciales y la identidad de 5 proveedores distintos (imposible ser engañada por uno solo). La falsedad se
Confirmó Acta de Denuncia N°23/2018. Aplicó multa de $6.841.038 (150% del perjuicio fiscal de $4.560.692 actualizado a enero 2018). Ordenó al Director Regional emitir giro de multa una vez ejecutoriada la sentencia.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, DIECISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
Que a fojas 4 rola el Acta de Denuncia N*23 de fecha 17 de enero de 2018 emitida por la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT), remitida por don CLAUDIO ALBERTO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, en contra de EMBOTELLADORA SeiG LIMITADA (en adelante SeG LTDA.) RUT N*76.327.679-1, con domicilio en Avenida Brasil N%6890, comuna de Renca, representada legalmente por don GUILLERMO SCHUCHHARDT CARIOLA, RUT N*[RUT reservado] y don
MARTIN RODRIGO GONZÁLEZ CEA , RUT N*[RUT reservado], por haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N*4 inciso 29 del Código Tributario. El acta materia de este proceso fue notificada por cédula en el domicilio de la contribuyente con fecha 17 de enero de 2018.
Que en dicha actuación el SIT indica, en resumen, que la contribuyente informó inicio de actividades el día 11 de febrero de 2014 y que actualmente está autorizado para realizar la actividad comercial "Envasado agua potable y elaboración de bebidas”.
Señala que su actividad se encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto de Primera Categoría sobre las rentas efectivas determinadas según contabilidad completa y, por el retiro de utilidades debe tributar con el Impuesto Global Complementario.
Explica que atendido el sistema de tributación que afecta al denunciado, éste está obligado a emitir facturas de ventas o boletas, según sea el caso, por todos los servicios y ventas que realiza, debe llevar libro de compras y ventas y registrar todas sus operaciones.
Sostiene que con fecha 19 de febrero de 2016 don MARTÍN GONZÁLEZ
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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