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Tribunal · solo Pro
SII REGION DE LOS RIOS con PINTO ROA
Fecha: 10-07-2012 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
ACOGE No Ha Lugar Revocatorio
Se anuló el Acta de Denuncia por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del CT, por insuficiencia probatoria de la falsedad ideológica de facturas y falta de prueba más allá de duda razonable conforme a principios penales aplicables.
El SII denunció a José Inoel Pinto Roa por contabilizar y declarar 27 facturas falsas emitidas por Myriam Carimán Bórquez entre mayo 2010 y marzo 2011, totalizando IVA de $3.209.750, alegando que Pinto simuló crédito fiscal para disminuir su carga tributaria por IVA. El denunciado no presentó descargos. Las facturas describían servicios de colaciones, fletes y traslado de personal utilizando una camioneta.
El Tribunal aplicó principios del derecho penal (presunción de inocencia, carga probatoria al acusador) por tratarse de sanción del ius puniendi estatal. Analizó integralmente la declaración jurada de la proveedora Myriam Carimán, concluyendo que reconoció haber realizado operaciones con Pinto (arriendo de vehículo, entrega de colaciones y mercaderías), sin contradicción material con lo declarado por Pinto. Las inconsistencias menores se explicaban por haber sido el esposo de Carimán quien negoció directamente. Rechazó argumentos sobre falta de vehículo (posible tenencia por leasing anterior a
Se anuló el Acta de Denuncia N°01 de 2 de mayo de 2012 por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario contra José Inoel Pinto Roa, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la sentencia.
D gión de Valdivia, diez de julio de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas tres y siguientes, rola Acta de Denuncia N* 1, de fecha 02 de mayo de 2012, levantada por el Servicio de Impuestos Internos contra el imputado José Inoel Pinto Roa, RUT N” [RUT reservado], con giro en Servicios Agrícolas y Forestales, domiciliado en Quinchilca S/N, Sector Los Coligues, comuna de Los Lagos, por haber incurrido en la infracción prevista en el articulo 97 N? 4 inciso 2* del Código Tributario, la que no fue reclamada.
En dicha Acta de Denuncia, se consigna que en el Informe N* 9 de 23 de noviembre de 2011, del Departamento Regional de Fiscalización de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, se constataron irregularidades cometidas por el denunciado, luego de cuyo análisis, así como de los demás antecedentes acompañados, se determinó que el contribuyente incurrió en infracciones constitutivas de ilícito tributario.
En el Acta de Denuncia se consigna que el contribuyente denunciado, efectuó contabilización en su libro de compraventas de 27 facturas falsas ideológicamente, que dan cuenta de operaciones que nunca se efectuaron, y que fueron emitidas por la contribuyente Sra. Myriam Arcelia Carimán Borquez, RUT N?? [RUT reservado], en el periodo comprendido entre mayo de 2010 a marzo de 2011, totalizando un monto de Impuesto al Valor Agregado de $3.209.750.
Posteriormente, la misma Acta de Denuncia indica la identificación de las Facturas, las fechas en que fueron emitidas, sus valores netos e Impuesto al Valor Agregado, así como también el detalle de las mismas. Luego de lo cual, se reproduce en forma extractada, declaraciones juradas tomadas a doña Myriam Carimán Borquez y a don José Inoel Pinto Roa, agregando que la primera posee especial relevancia debido a que demuestra la falsedad ideológica de las Facturas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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