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Tribunal · solo Pro
ANABALÓN SEPÚLVEDA con SII
Fecha: 02-04-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidación de IGC 2013 por gastos rechazados. El tribunal concluyó que la liquidación se basó en declaraciones voluntarias del contribuyente sin errores legales.
Gastón Anabalón Sepúlveda, contribuyente con giro de captación y distribución de agua, presentó declaración de renta 2013 (formulario 22) informando saldo a favor de $102.281. En dicha declaración anotó $72.425.060 en código 623 (gastos rechazados gravados artículo 21). El SII formuló citación por inconsistencias y diferencias en crédito de primera categoría y gastos rechazados. Ante falta de respuesta del contribuyente, se emitió liquidación N°305302000252 de 18.03.2016 que agregó los gastos rechazados a la base del IGC.
El tribunal estimó que: (1) la liquidación se originó en las declaraciones voluntarias del mismo contribuyente conforme al principio de autodeterminación tributaria; (2) el contribuyente reconoció voluntariamente los gastos rechazados en código 623; (3) tuvo oportunidades de aclarar en la citación y en reposición, pero no lo hizo; (4) la rectificatoria acompañada presenta errores: montos no coincidentes entre códigos 624 y 106, impuesto primera categoría excesivo por no considerar rebaja de créditos 2011, e impuesto territorial incluye 12 propiedades de terceros; (5) aplica doctrina de actos p
Se rechaza el reclamo y se mantiene a firme la liquidación N°305302000252. Se condena en costas a la reclamante vencida, a regularizarse al tiempo del cúmplase.
1
ANABALÓN SEPÚLVEDA GASTÓN
RUT N° [RUT reservado]
Valparaíso, dos de abril de dos mil dieciocho
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Isabel Musa Montero , abogada, RUT N° [RUT reservado], en representación de don GASTÓN OCTAVIO
ANABALÓN SEPÚLVEDA, con giro comercial en “Captación, depuración y distribución de agua”, RUT N° [RUT reservado], ambos domiciliados en calle Uno norte N° 461, Departamento N°302, ciudad de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que deduce su acción en contra de la Liquidación N°305302000252, de fecha 18.03.2016, por concepto de Impuesto Global Complementario del año tributario 2013.
2. Señala que la liquidación reclamada procede de un cruce automático de códigos , sin que la preceda alguna auditoría presencial por parte de algún fiscalizador y sin mención o análisis de los conceptos y de la naturaleza de los gastos rechazados sobre los que versa este acto administrativo.
3. Indica que la Liquidación impugnada en estos autos tiene su origen en la Citación N°132303377, de fecha 10 de d iciembre de 2015, sin embargo, tanto la Citación como la Liquidación omiten toda clase de antecedentes respecto a los fundamentos de los respectivos actos, no siendo posible establecer una relación entre ambos actos administrativos.
4. Agrega que la declaración de renta AT 2013, formulario 22, folio 233407053 , contiene un error formal en cuanto se registró en forma indebida la cantidad de $72.425.060 en el código 623 que corresponde a “gastos rechazados gravados con el artículo 21” , debiendo haber sido registrada en el código 624 , que corresponde a “gastos rechazados no gravados con el artículo 21”.
5. Complementa indicando que, si el Servicio hubiese practicado auditoría tributaria sistemática y técnica , en vez de uso indiscriminado del cruce de información, se habría advertido la existencia del aludido error de anotación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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