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Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

THAI KHU LAY NEGOCIOS MINEROS E.I.R.L. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Fecha: 28-07-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren

HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte

Resumen (IA)

Tribunal acoge en parte la reclamación de empresa minera contra liquidaciones del SII por rechazo de crédito fiscal y determinación presuntiva de renta, fijando nueva base imponible afecta a impuesto para cada período tributario y confirmando en lo demás las liquidaciones, al concluir que las facturas de proveedores carecen de antecedentes fidedignos de prestación real de servicios.

Hechos

Thai Khu Lay Negocios Mineros EIRL reclama liquidaciones 93-135 del SII de julio 2017 por rechazo de facturas de cuatro proveedores (Flavio Cortez, Claudia Molina, Jancsy Arancibia, Héctor Ramos) alegando que los servicios de movimiento de tierras, transporte y preparación de mina fueron efectivamente prestados. El SII rechazó el crédito fiscal declarando las facturas ideológicamente falsas y aplicó el artículo 35 de la LIR para determinar renta presunta. La empresa entregó 21.982 toneladas de cobre a Enami entre 2012 y 2013.

Considerandos clave

El tribunal analiza que la actividad minera requiere múltiples servicios conexos (explosión, transporte, selección, acopio) y no solo la extracción directa. Sin embargo, constata que Jancsy Arancibia no fue ubicado en su domicilio registrado y no acreditó posesión de maquinarias ni personal; Héctor Ramos inició actividades después de emitir facturas; Claudia Molina EIRL presentaba inconsistencias en registros de activos fijos y remuneraciones; y Flavio Cortez, aunque con status irregular ante SII, emitió facturas sin detallar maquinarias, patentes ni horas de trabajo. La documentación de trans

Resolutivo

Se acoge parcialmente la reclamación, ordenándose ajustar la base imponible afecta a impuesto para cada período tributario conforme a los porcentajes fijados por el tribunal, confirmándose en lo demás las liquidaciones impugnadas, por considerar que las facturas de los proveedores no cumplen requisitos legales de comprobante tributario válido, careciendo de antecedentes fidedignos de prestación re

Texto del fallo

En Arica, a veintiocho de julio de dos mil dieciocho.

VISTO:

Reclamación.

A fojas 1 y siguientes, comparece el abogado IVÁN ARTURO TRONCOSO

VALVERDE, RUT N° [RUT reservado] en representación de la empresa Thai Khu Lay Negocios Mineros E.I.R.L., RUT N°76.057.941-6, persona jurídica del rubro de la minería, representada a su vez por don Thai Khu Lay Gutiérrez, RUT N° [RUT reservado], dependiente , todos con domicilio en nuevo lote hijuela N° 8 A-4, Valle de Azapa, comuna de Arica, quien conforme a los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, deduce Reclamo en contra de las liquidaciones N° 93 a 135 de fecha 7 de julio de 2017, notificada a su representado con fecha 31 de julio de 2017, solicitando que éstas sean dejadas sin efecto.

I.- Partidas o elementos de liquidaciones reclamadas:

Se reclaman lo rechazos de las facturas 163, 164, 165, 177, 178, 179, 211, 212, 226, 240, 252, 231, 322, 327, 328, 352, 353, 354, 355, 359, 360, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 451, 452, 446, 447 del proveedor Flavio Cortéz Contreras.

Facturas: 50, 54, 65, 68, 69 y 55 del proveedor Jancy Arancibia Vergara.

Facturas: 2, 4, 3, 8, 9, 10 y 11 del Proveedor Héctor Ramos Fredes.

Se reclama la negativa al uso del crédito fiscal de las facturas 129 y 131 del proveedor Flavio Cortez Contreras.

Se reclama la determinación del Impuesto a las Ventas y Servicios de los periodos cuyo uso del crédito fiscal ha sido rechazado por la suma total de $117.284.199.- Con ocasión del rechazo de los conceptos del crédito fiscal en determinados períodos, y sosteniendo que se carece de antecedentes fidedignos que permitan establecer la renta imponible, el Servicio de Impuestos Internos ha determinado su cálculo de acuerdo al art. 35 de la Ley de Impuesto a la Renta, según el memo de 01/02/2017 e informe N° 47 de 01/02/2017; art. 21 del D.L. 824 y reintegros del art. 97 D.L. 824/74.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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