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Tribunal · solo Pro
CENTRO INTEGRAL DE ESTUDIOS Y CAPACITACION LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 08-10-2018 · Materia: Liquidación · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de establecimiento educacional de financiamiento compartido que pretendía deducir $379.239.175 como rentas exentas; ingresos por cobros mensuales a apoderados no califican como derechos de escolaridad exentos sino como rentas tributables.
Centro Integral de Estudios y Capacitación Ltda., establecimiento educacional de financiamiento compartido, fue fiscalizado por el SII respecto a los años tributarios 2014, 2015 y 2016. En su declaración del año 2014, la empresa dedujo $379.239.175 como rentas exentas de impuesto a la renta bajo el código 641. El SII cuestionó esta deducción mediante Liquidación N°61 de 29 de agosto de 2017, alegando que los montos corresponden a cobros mensuales obligatorios a apoderados regulados en el artículo 24 del DFL N°2, no a derechos de escolaridad voluntarios. La reclamante sostenía que tales ingreso
El tribunal resolvió que los establecimientos de financiamiento compartido se rigen por el artículo 24 del DFL N°2, que autoriza cobros mensuales limitados a 4 UES, distintos de los derechos de escolaridad voluntarios del artículo 5°. Los cobros mensuales obligatorios a apoderados no son voluntarios ni califican como derechos de escolaridad en términos del artículo 5°, por lo que no gozan de exención tributaria. Tales ingresos constituyen rentas del artículo 20 N°4 de la LIR, afectas a tributación de primera categoría. La interpretación de exenciones tributarias debe ser estricta. La subvenció
Se rechaza la inadmisibilidad probatoria y se rechaza el reclamo. Se confirma la Liquidación N°61 de 29 de agosto de 2017 emitida por la III Dirección Regional del SII. No se condena en costas a la parte vencida por haber tenido motivo plausible para litigar.
Copiapó, ocho de octubre de dos mil dieciocho.
VISTO:
Que a fojas 32, comparece doña YEISSI ADELINA URBINA ZULETA , ingeniera, cédula de identidad N°[RUT reservado], en representación de l “CENTRO INTEGRAL DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN LIMITADA”, RUT N° 78.624.870-1, del giro institutos profesionales, establecimiento de educación subvencionado, ambos domiciliados para estos efectos en Los Carrera N°2531 , de la comuna y ciudad de Copiapó, quien d educe recurso de reclamación en contra de la Liquidación N°61, emitida por el Departamento de Fiscalización de la III Dirección Regional Copiapó del Servicio de Impuestos Internos, de 29 de agosto de 2017. Expone que con fecha 4 de enero de 2017 el Servicio de Impuestos
Internos le efectuó una notificación personal para que aportara los documentos en formato físico y digital que indica. Posteriormente, el 21 de abril del mismo año, el Servicio le notificó personalmente la Citación N°13, en la que le solicitan los antecedentes que indica en relación a los años tributarios 2014 , 2015 y 2016 . Especialmente se le solicita justificar el código 6 41 de su Declaración de Impuesto a la Renta año tributario 2014, esto es, Rentas exentas de Impuesto de Primera Categoría.
Agrega que el 15 de mayo de 2017, hizo entrega de toda la documentación solicitada y da respuesta acreditando , a su juicio , las partidas N°s 1 al 3 de la Citación N°13. No obstante lo anterior, el Servicio objetó el código 641, de su formulario N°22, año tributario 2014, por la suma declarada de $379.239.175.- por rentas exentas de Primera Categoría.
Sin embargo, indica que dicho monto fue deducido de la Renta Líquida
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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