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Tribunal · solo Pro
ANDRIGHETTI CIFUENTES con SII
Fecha: 05-11-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente que impugnaba liquidación de diferencia de Impuesto Global Complementario por no acreditar que cotizaciones previsionales voluntarias declaradas corresponden a régimen de empresario o socio.
Pedro Francisco Andrighetti Cifuentes, socio de empresa, recibió Liquidación N°115105000120 del 16 de diciembre de 2013 por diferencia de Impuesto Global Complementario para el año tributario 2011. El SII agregó a su base imponible $12.349.601 por concepto de Ahorro Previsional Voluntario según artículo 42 bis. El contribuyente argumentó haber cometido error involuntario al declarar la rebaja como trabajador dependiente en lugar de empresario o socio en línea 14, sosteniendo que cumplía los requisitos legales para deducir las cotizaciones voluntarias.
El tribunal analizó si la rebaja por ahorro previsional voluntario era procedente conforme a los artículos 42 bis, 50 y 55 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Estableció que incumbe al contribuyente desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del SII conforme al artículo 21 del Código Tributario. Aunque acreditó que efectuó DAPV por $12.349.601 como trabajador independiente y realizó retiros desde su empresa, el tribunal concluyó que no demostró que tales cotizaciones correspondieran efectivamente a régimen de empresario o socio pagadas a la AFP, como debió haberlas declarado en códi
Se rechaza el reclamo interpuesto confirmando la Liquidación N°115105000120 practicada por el SII. Se condena a cada parte al pago de sus propias costas, liberando al reclamante del pago de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
“ANDRIGHETTI CIFUENTES, PEDRO FRANCISCO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, cinco de noviembre de dos mil dieciocho.
A fojas 1, comparece don Pedro Francisco Andrighetti Cifuentes, socio de empresa, RUT N°[RUT reservado], domiciliado en Avda. Quilín Sur N° 1957, comuna de Macul , quien, conforme lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°115105000120, practicada con fecha 16 de diciembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea dejada sin efecto, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los hechos, explica que con fecha 16 de diciembre de 2013, fue notificado de la liquidación reclamada. Agrega que con fecha 8 de enero de 2014, presentó una solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora, en la que se adjuntaron diversos antecedentes y se hicieron presente los hechos que señala. Añade por Resolución Exenta N°12735, de fecha 18 de marzo de 2014, se negó lugar a la reposición administrativa voluntaria interpuesta, confirmándose la liquidación reclamada.
Expone que el ente impositivo procedió erróneamente a liquidar la diferencia de Impuesto Global Complementario, correspondiente al año tributario 2011, toda vez que se incurre en claras ilegalidades.
Expresa que los fundamentos contenidos en la Resolución Exenta N° 12735 son manifiestamente errados, por c uanto efectivamente impugnó la l iquidación reclamada y el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios tenía pl enas facultades para revisar lo obrado por la Unidad de Ñuñoa, toda vez que evidentemente se incurrió en claros errores legales.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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