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Tribunal · solo Pro
PROHENS ESPINOZA con SII
Fecha: 08-02-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación de IGC por inversión en bien raíz, reconociendo justificación de fondos hasta $141.231.430 de $142.227.440 cuestionados.
Ana María Prohens Espinoza efectuó retiro de utilidades desde Inversiones Rodeo Limitada el 22.12.2008 por $210.000.000, financiado mediante cesión de créditos. Con fecha 6.01.2010 recibió pago parcial de $142.273.476 desde Inversiones Prohens y Costa Limitada mediante cheque. Dos días después, el 8.01.2010, adquirió bien raíz mediante compraventa. El SII cuestionó el origen de fondos para la inversión mediante Liquidación N°115000000027 del 16.12.2013, agregando $142.227.440 a la base imponible del Impuesto Global Complementario.
El tribunal analizó si existe vicio de procedimiento administrativo y si está justificado el origen de fondos. Concluyó que la contribuyente no acreditó haber respondido formalmente a la citación del SII, pero sí acreditó mediante documentación (escritura pública, pagaré, cheque, cartola bancaria, declaraciones juradas y estados contables) que financió la inversión con fondos provenientes de retiro en exceso declarado en AT 2009, originado en cesión de créditos de sociedad relacionada. El tribunal aplicó presunción de renta del artículo 70 de LIR y concluyó que los fondos tuvieron origen tribu
Se acoge parcialmente el reclamo reconociendo justificación de origen de fondos hasta $141.231.430, rechazando lo demás. Se ordena reliquidación de impuestos. Cada parte paga sus costas.
“PROHENS ESPINOZA, ANA MARÍA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, ocho de febrero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña ANA MARIA PROHENS ESPINOSA , empresaria, RUT N°[RUT reservado], con domicilio en Camino El Maillín N°3183, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°115000000027, practicada con fecha 16 de diciembre de 2013, por el Departamento de Fiscalización de Personas y Micro -Pequeñas Empresas de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando dejar sin efecto dicha liquidación, con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su reclamo titulado: “Antecedentes del presente Reclamo Tributario”, explica que en el marco del plan inconcurrentes operación renta 2011, el S II, mediante Citación N°112301002, de fecha 22 de octubre de 2012, le requirió acreditar el origen de los fondos con los que efectuó una inversión por un monto de $142.227.440.-, realizada en la adquisición de un bien raíz, por compraventa de fecha 08 de enero de 2010. Añade que, durante el proceso de fiscalización, tanto su contador como el fiscalizador a cargo, por errores de omisión de las formalidades necesarias, provocaron que no se emitieran por parte del fiscalizador las actas de recepción de documentación, ni las correspondientes actas de trámites de atención o trámites del contribuyente, las que tampoco fueron solicitadas formalmente por su contador, lo cual provocó que el SII emitiera la liquidación reclamada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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