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Tribunal · solo Pro
Servicios y Asesorías Eduardo Arnoldo Toro Aguiler con SII
Fecha: 15-03-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de diferencias de impuesto de primera categoría por gastos de remuneraciones no acreditados fehacientemente, confirmando la liquidación del SII por falta de pruebas suficientes del contribuyente.
Servicios y Asesorías Eduardo Arnoldo Toro Aguilera E.I.R.L. presentó declaración de renta AT 2011 con deducción de remuneraciones por $94.559.285. El SII formuló observaciones A09 y T17 requiriendo documentación, sin que el contribuyente compareciera. El SII emitió liquidación N°115105000057 del 22.04.2014 por diferencias de $2.153.504 en primera categoría más reajustes e intereses. El contribuyente alegó haber presentado rectificatoria el 04.06.2014 aceptada por el SII, pero no aportó prueba de ello ni documentación que acreditara fehacientemente los gastos.
El tribunal analiza que conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones y que el SII no puede prescindir de ellas a menos que no sean fidedignas. Para deducir remuneraciones como gasto necesario conforme artículo 31 N°6 de la Ley de Renta, se requiere acreditación fehaciente. El artículo 17 del Código Tributario exige contabilidad fidedigna respaldada documentalmente. La reclamante no aportó la declaración rectificatoria, las declaraciones juradas 1879, 1886 y 1887, ni documentación sustentatoria como contratos, liquidaciones de
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación N°115105000057 del SII. Se ordena al Director Regional cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas por haber tenido la reclamante motivo plausible para litigar.
“SERVICIOS Y ASESORÍAS EDUARDO ARNOLDO TORO AGUILERA E.I.R.L. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 - 00369-2014
Santiago, quince de marzo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don EDUARDO ARNOLDO TORO AGUILERA , ingeniero de ejecución industrial , RUT N°[RUT reservado], en representación de “SERVICIOS Y ASESORÍAS EDUARDO ARNOLDO TORO
AGUILERA E.I.R.L”, del giro de su denominación, RUT N°76.074.563 -4, ambos domiciliados en calle Brown Norte N°797, comuna de Ñuñoa, quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 115 y 124 del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°115105000057, solicitando que se deje sin efecto en todas sus partes, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los hechos, explica que, con fecha 22 de abril de 2014, la Unidad de Ñuñoa de la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos hizo entrega de una cédula que contenía la Notificación N°115105000057, comunicando una liquidación de igual número, en contra de la reclamante. Agrega que dicha liquidación se basa en la revisión efectuada por el SII de la declaración de renta de la reclamante para el año tributario 2011, folio 89384781. Añade que el Servicio sostiene que obra en su poder información que le permite objetar parte de la declaración mencionada, en el sentido que el Impuesto de Primera C ategoría a pagar sería de $2.153.504, mayor que el declarado y pagado por la reclamante, más reajustes e intereses, lo que da un total de $3.429.212.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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