Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE con Constructora DK Limitada

Fecha: 02-04-2019 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT

HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar Ha Lugar en Parte

Resumen (IA)

Tribunal acoge parcialmente denuncia contra Constructora DK por usar facturas falsas para crédito fiscal IVA, rechazando cargo de declaración falsa de renta por falta de acreditación, imponiendo multa de $29.853.889.

Hechos

El SII denunció a Constructora DK Limitada por registrar 23 facturas electrónicas de proveedores (Serviterra, Rentals, Necochea y Getse SpA) identificadas como ideológicamente falsas, utilizadas para sustentar crédito fiscal IVA por $29.853.889 y costos de venta por $157.125.734 en período tributario 2017. Los proveedores tenían capitales mínimos, relaciones débito/crédito cercanas a uno, no pagaron IVA efectivo y no acreditaron actividades económicas reales. El representante legal declaró recibir facturas por correo de personas sin relación formal con las empresas proveedoras.

Considerandos clave

El tribunal analiza los requisitos del artículo 97 N°4 inciso 1° CT: (a) presentación de declaración, (b) falsedad u omisión, (c) inducción a impuesto inferior, (d) malicia. Respecto del inciso 1° (declaración falsa de renta), concluye que el SII no acompañó la declaración de impuesto a la renta del contribuyente, por lo que no se acredita que efectivamente la presentara ni que incluyera los gastos impugnados. Además, identifica contradicción en el acta de denuncia al afirmar primero que declaró maliciosamente renta y luego que es no declarante. Respecto del inciso 2° (crédito fiscal IVA), con

Resolutivo

Acoge parcialmente acta de denuncia rechazando cargo inciso 1° artículo 97 N°4 CT (declaración falsa de renta). Acoge cargo inciso 2° por uso indebido crédito fiscal IVA. Condena a Constructora DK al pago de multa equivalente al 100% de lo defraudado: $29.853.889.

Texto del fallo

1

CONSTRUCTORA DK LIMITADA RUT N°76.677.809-7 CUANTÍA: 6.731,49 UTM EN SANTIAGO, A OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS. Atendida la contingencia sanitaria y la modalidad de teletrabajo en que se encuentra funcionando el Tribunal, la presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA. Que, a fojas 1 rola el Acta de Denuncia N°1 de fecha 10 de enero de 2019, de la XIX Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, remitida por doña VANIA UARAC SENN, RUT N°[RUT reservado], Directora Regional de la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII o Servicio), con domicilio en Avenida Recoleta N°672, comuna de Recoleta, en contra de la sociedad CONSTRUCTORA DK LIMITADA, RUT N°76.677.809-7, representada legalmente por don AGUSTÍN INFANTE URETA, RUT N°[RUT reservado], ambos con domicilio en calle Eibar N°1542, comuna de Conchalí, por haber incurrido en las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° del

2

Código Tributario. El Acta materia de este proceso fue notificada por cédula, dejada en el domicilio señalado. En dicha actuación el ente fiscal indica, en resumen, que la fiscalización en contra del denunciado tuvo su origen a raíz de comunicaciones entre Jefes de Departamento de las Direcciones Regionales Metropolitana Santiago Norte y Oriente del Servicio, en las cuales se identificó que el denunciado recibió facturas del contribuyente Serviterra SpA Rut:76.656.339-2, proveedor al que le fue detectado que presumiblemente las operaciones consignadas en las facturas electrónicas que éste emitió, carecían de veracidad y podrían ser consideradas como falsas. El Servicio señala que, con fecha 19 de enero de 2018 mediante correo electrónico notificó al contribuyente de conformidad con el artículo único de la Ley N°18.320 solicitándole documentación de los períodos tributarios IVA comprendido entre enero a diciembre de 2017.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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