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Tribunal · solo Pro
Vilicic Karnincic con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 11-09-2012 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo del contribuyente. Ingresos por contrato de opción minera constituyen renta de art. 20 N°5 LIR, no indemnización de perjuicios. Liquidaciones confirmadas.
Dusan Vilicic celebró contrato de opción de compra de concesiones mineras con Sociedad Contractual Minera Otway (2006), percibiendo US$1.000.000 anuales (2007-2009). Contrato estipulaba que si beneficiaria renunciaba, dineros quedarían como indemnización de perjuicios. Sociedad renunció (2009) sin aceptar opción. SII liquidó impuestos sobre esos ingresos. Vilicic reclama alegando son indemnizaciones exentas por art. 17 N°1 LIR.
El Tribunal estima que los ingresos constituyen incremento real y efectivo del patrimonio del reclamante, cumpliendo requisitos de renta según art. 2 LIR. Aunque las partes denominaron pagos como 'indemnización', ello no es suficiente: falta daño emergente cierto, efectivo y actual. El contrato preparatorio de opción contemplaba desde el inicio que beneficiaria podía rechazar oferta, por lo que su rechazo no causa daño indemnizable. Ingresos no están contemplados en art. 17 N°1 LIR (indemnizaciones por daño emergente) ni en otros números del art. 17. Al no tipificarse expresamente en art. 20 N
Se rechaza la reclamación interpuesta. Liquidaciones N°s. 65, 66, 67 y 68 (29 julio 2011) del SII quedan firmes. Ingresos percibidos tributan como rentas del art. 20 N°5 LIR, afectos a Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario. No procede solicitud subsidiaria de aplicar art. 17 N°8 letra c) por falta de enajenación de pertenencias mineras.
Punta Arenas, a once de septiembre de dos mil doce.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 43 y siguientes de autos, comparece el contribuyente don Dusan Vilicic Karnincic, R.U.T. N° [RUT reservado], chileno, casado, ganadero, transportista y minero, domiciliado en calle Almirante Manuel Señoret N° 165, Punta Arenas, representado legalmente por don Juan José Quijano Fernández, abogado, R.U.T. N° [RUT reservado], con domicilio para estos efectos en calle Almirante Manuel Señoret N° 165, Punta Arenas, interponiendo reclamo en contra de las Liquidaciones N° 65, 66, 67 y 68 efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, las que fueron notificadas con fecha veintinueve de julio de dos mil once, liquidaciones que emanan de la Citación N° 024, de fecha veintiuno de abril de dos mil once, en lo concerniente al Impuesto a la Renta referido al “Contrato con opción de Compra de Concesiones Mineras y Autorización para Explotar”, convenido entre don Dusan Vilicic Karnincic y la Sociedad Contractual Minera Otway. Dicha acción la fundamenta en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: a).- Que por escritura pública de fecha veintitrés de junio de dos mil seis, se celebró ante el Notario Público de Santiago, don Eduardo Avello Concha, el “Contrato de Opción de Compra de Pertenencias Mineras y Autorización para Explotar” entre don Dusan Vilicic Karnincic y la Sociedad Contractual Minera Otway, estableciendo en su cláusula octava que si no se practicaba la aceptación de la referida opción minera y se producía su desistimiento o renuncia, todo lo percibido hasta ese momento por el propietario minero quedaba como indemnización de perjuicios a su favor. b).- Que por escritura pública de fecha veintitrés de noviembre de dos mil nueve, celebrada ante el Notario Público de Santiago don Eduardo Avello Concha, se produjo el desistimiento y renuncia de perseverar en la opción de compra de las pertenencias mineras.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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