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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL STREET S A con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 29-04-2019 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Comercial Street S.A. contra liquidaciones del SII por impuesto a la renta 2013, dejando sin efecto la liquidación de reintegro de devoluciones y reliquidando la de impuesto según deducciones procedentes.
Comercial Street S.A. presentó declaración anual F.22 AT 2014 solicitando devolución de $1.079.930 (PPUA $1.075.139 y PPM $4.791), que fue autorizada y devuelta. El SII emitió liquidaciones 152 y 153 (24 julio 2017) por $1.286.864 y $1.110.168 respectivamente, cuestionando deducciones: patentes municipales, corrección monetaria patrimonio, depreciación activo fijo y PPUA. La empresa no recibió notificaciones previas por cambio de domicilio no informado formalmente.
El tribunal, basándose en peritaje contable, determinó que las deducciones declaradas (patentes municipales $1.434.507, corrección monetaria $4.867.709 y otras partidas $6.348.125) están debidamente acreditadas conforme a los artículos 31, 32 y 41 LIR. La corrección monetaria del patrimonio financiero ya estaba agregada a la RLI, por lo que incluirla nuevamente implicaba gravar un concepto no tributable. El PPUA de $1.075.139 fue calculado correctamente sobre pérdida tributaria de $6.324.348 aplicando tasa 17%, recuperando impuesto pagado en ejercicio 2007.
Acoge parcialmente el reclamo: deja sin efecto la Liquidación 153 (reintegro de devoluciones) permitiendo devolución de PPUA y PPM; reliquida la Liquidación 152 reconociendo deducciones procedentes según lo resuelto. No condena en costas por motivo plausible.
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“COMERCIAL STREET S.A. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO NORTE”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía del Reclamo:107.74 UTM
Santiago, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso
Uno. A fojas 1 y siguiente de fecha 15 de noviembre de 2017 , COMERCIAL STREET S.A., RUT N°96.938.890 -1,en adelante la reclamante, sociedad del Giro venta al por mayor de otros productos, domiciliada para estos efectos en calle Suecia 211,piso 10,Comuna de Providencia, interpone reclamo Tributario en contra de las Liquidaciones N°152 y 153,ambas de fecha 24 de julio de 2017, notificada por cédula con fecha 26 de julio del mismo año, las cuales fueron emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte. Que así las cosas la reclamante solicito aceptar el reclamo en todas sus partes y dejar sin efecto las Liquidaciones antes descritas.
Dos. Que con fecha 16 de noviembre de 2017, esta judicatura confirió TRASLADO al Servicio por un término de 20 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario.
Tres. Que con fecha 16 de febrero de 2018, rolante a fojas 54 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos contesto el traslado conferido.
Cuatro. Que con fecha 13 de julio de 2018, este Tribunal resolvió recibir la causa prueba, por ello Fijo como puntos de la misma los siguientes puntos: 1.- Acredítese la correcta procedencia y determinación de las deducciones que fueron declaradas por la reclamante en el año Tributario 2014, específicamente según el siguiente d etalle: Otros gastos deducidos de los Ingresos Brutos, corrección monetaria Saldo deudor y otras partidas. HECHOS Y ANTECEDENTES QUE LO PRUEBAN. 2.-Acreditese la procedencia y justificación de la devolución de impuesto solicitada por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas(PPUA) y PPM. HECHOS Y ANTECEDENTES QUE LO PRUEBAN.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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