Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

WALMART CHILE COMERCIAL S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Fecha: 20-09-2012 · Materia: Resolución

ACOGE+100M Ha Lugar

Resumen (IA)

Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto resolución que negó devolución de impuestos por $127.331.446, por falta de fundamento legal suficiente en negativa basada en inconcurrencia a fiscalización y otras causales procedimentales desvinculadas del mérito de la solicitud.

Hechos

Walmart Chile Comercial S.A., en calidad de representante de Administradora de Supermercados Hiper Limitada (sucesora de Hipermercado La Serena Limitada), presentó declaración de impuesto a la renta del año 2011 solicitando devolución de $127.331.446, compuesta por: pagos provisionales mensuales ($42.965.757), crédito por gastos de capacitación ($15.136.733) y pago provisional por utilidades absorbidas ($69.228.956). El SII emitió Resolución 104101000068 de 23 de diciembre de 2011 denegando la devolución. Previamente, mediante Notificación 110200332 de 30 de junio de 2011, se requirió acredita

Considerandos clave

El Tribunal establece que las devoluciones de impuestos deben otorgarse en forma completa y oportuna conforme artículos 96-97 de la LIR, sin dilación. Aunque el Servicio posee facultad de fiscalización bajo artículos 59-60 CT, la negativa debe estar legalmente fundada. La inconcurrencia a requerimientos de fiscalización (observación F53) no constituye fundamento legal válido para denegar devoluciones; la resistencia fiscalizadora tiene consecuencias infraccionales específicas, no la negación del derecho. Las observaciones F23 (anotaciones en registro) y F77 (selección para revisión de crédito)

Resolutivo

Se acoge el reclamo. Deja sin efecto Resolución 104101000068 de 23 de diciembre de 2011 en cuanto deniega devolución por $127.331.446. Se rechaza condena en costas. Se notifica mediante publicación en sitio web del Tribunal.

Texto del fallo

1 1

RESUMEN:

PARTES: WALMART CHILE COMERCIAL S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

RUC N°: 12-9-00000117-5

RIT: Rol · solo Pro

MATERIA: Reclamo de Resolución que deniega devolución de impuestos

PROCEDIMIENTO: General de Reclamación

La Serena, veinte de septiembre de dos mil doce.

VISTOS:

Que a fojas 113 y siguientes, con fecha 9 de abril del año 2012, comparece doña ANDREA ISABEL RIQUELME SAAVEDRA, abogada, cédula nacional de identidad número [RUT reservado], domiciliada para estos efectos en Avenida Francisco de Aguirre N° 02, La Serena, en representación de Walmart Chile Comercial S.A. , RUT N° 96.829.710- 4, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Alonso de Córdova 5.900, oficina 301, Santiago; antes denominada Comercial D & S S.A., en su calidad de administradora y representante legal de la sociedad Administradora de Supermercados Hiper

Limitada, sociedad esta última que a su vez es sucesora de la actualmente disuelta Hipermercado La Serena L imitada, RUT 77.221.500- 2, y viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución número 104101000068 de fecha 2 3 de diciembre de 2011, emitida por la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, que deniega una solicitud de devolución por la cantidad de $127.331.446 , efectuada en la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2011, solicitando que se deje sin efecto , en base a los siguientes argumentos: 1.- Relata que, a través de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario 2011, Formulario 22, Folio N° 100155641, se solicitó una devolución por la suma de $127.331.446, la que fue denegada a través de la resolución reclamada, f undándose en que, en virtud del artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente acreditar la procedencia de la devolución solicitada y, a dicionalmente, se indica que a través de

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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