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Tribunal · solo Pro
LOYOLA ESPINOZA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 09-09-2019 · Materia: Resolución · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE Confirmatorio Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra rechazo de rectificación de formulario 29 por crédito fiscal de camioneta, estimando que SII debió tramitar la solicitud mediante procedimiento de auditoría, no rechazarla administrativamente.
Christian Loyola adquirió en julio 2018 una camioneta Chevrolet Silverado por $27 millones (IVA incluido). No declaró el crédito fiscal en agosto 2018, solicitando el 18.01.2019 rectificar formularios 29 de periodos agosto a noviembre 2018 conforme artículo 126 CT. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución 77319717828 de 7 marzo 2019, argumentando incumplimiento del artículo 23 DL 825 y Circular 5/2018. El contribuyente reclamó ante tribunal alegando que su giro es obras de ingeniería y arriendo de vehículos, con facturas que acreditarían la relación directa.
El tribunal estimó que el artículo 21 CT establece que la administración no puede prescindir de declaraciones del contribuyente sin ejercer procedimientos legales de fiscalización. Al rechazar la rectificatoria sin iniciar auditoría, el SII actuó fuera del procedimiento establecido en ley, vulnerando principios de certeza jurídica y juridicidad. El rechazo dejó al contribuyente en indeterminación tributaria indefinida. Los argumentos del SII sobre procedencia del crédito fiscal, aunque plausibles, debieron ventilarse en un procedimiento de auditoría que concluyera en liquidación de impuesto, n
Se acoge el reclamo dejando sin efecto la Resolución 77319717828. Se ordena al SII aceptar la declaración rectificatoria sin perjuicio del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras. Sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar.
RESUMEN:
PARTES: CHRISTIAN EDMUNDO LOYOLA ESPINOZA CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
PROCEDIMIENTO: Procedimiento General de Reclamación
MATERIA: Reclamo de resolución
CUANTÍA: 87,92 UTM
La Serena, nueve de septiembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Que a fojas 23 y siguientes, con fecha 9 de julio del año 201 9, doña Cecilia Ferrada Valdés , abogada, cédula de identidad número [RUT reservado], en representación de don Christian Edmundo Loyola Espinoza , Ingeniero, cédula de identidad N° [RUT reservado], ambos domiciliados para e stos efectos, en calle Noé N° 236, comuna de Ovalle, viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la resolución número 77319717828 de 7 de marzo de 201 9, emitida por la Unidad de Ovalle de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, que rechaza su solicitud de rectificatoria de formularios 29 , con el objeto de que sea acogida su solicitud de rectificatoria en base a los siguientes argumentos:
Indica que con fecha 18 de enero de 2019, su representado solicitó, rectificación del Formulario 29, debido a la no declaración del código 504 del periodo 08/2018, lo que generó diferencias en las declaraciones 08/2018 a 11/2018.
Expone que con fecha 22 de marzo de 2019 don Christian Loyola, recibió por cédula, la notificación N° 29, correspondiente a la Resolución Nº 77319717828, de fe cha 07 de marzo del mismo año. En dicha Resolución (Nº 77319717828) don Víctor Ávila Arriagada resuelve: “NO HA LUGAR a la petición del contribuyente de RECTIFICAR
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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