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Tribunal · solo Pro
ERNST Y YOUNG SERV PROF DE AUDITORIA Y ASESORIA LT y otro con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 12-12-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de Impuesto Adicional por primas de seguro pagadas al exterior, confirmando que corresponde aplicar art. 59 N°2 LIR al no cumplirse requisito de información previa.
Ernst & Young contrató seguro de responsabilidad civil profesional con Gloucester Insurance Ltd. (aseguradora extranjera) y pagó prima en julio 2008. Inicialmente retuvo Impuesto Adicional al 22% conforme art. 59 N°3 LIR. El SII emitió Oficio 3645/2008 indicando no gravabilidad bajo N°3, pero Oficio 1705/2010 señaló que tales pagos quedan sujetos a tributación bajo art. 59 N°2 LIR (tasa 35%) por incumplimiento del requisito de informar operaciones al SII dentro del plazo. El SII practicó Liquidación N°94 de noviembre 2011 cobrando Impuesto Adicional omitido, reajustes, intereses y multas por t
El tribunal establece que art. 59 LIR constituye excepción a definición de renta de fuente chilena del art. 10, requiriendo solo que el pago se efectúe desde Chile. Reconoce que legislador considera seguros y reaseguros como remuneraciones por servicios prestados en el extranjero, confirmado por la existencia de exención en N°2 y gravación reducida en N°3. Aunque Oficio 3645/2008 resultó poco preciso (respondió solo sobre N°3), no acredita que contribuyente se ajustara de buena fe a interpretación clara del SII. Destaca que art. 59 inciso 4° N°2 exige informar operaciones al SII en plazo que e
Se rechaza el reclamo contra Liquidación N°94 de 30 noviembre 2011, confirmándose. Se ordena cumplimiento administrativo por Director de Grandes Contribuyentes del SII. Cada parte paga sus propias costas.
“ERNST & YOUNG SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORIA Y ASESORIA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Grandes Contribuyentes”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, doce de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 2, comparece don Osiel González Azócar, RUT N°[RUT reservado], en representación de ERNST & YOUNG SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORIA Y ASESORIA LIMITADA, RUT N°77.802.430-6, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N°5435, piso 4, comuna de Las Condes, Santiago, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario , interpone reclamo en contra de la Liquidación N°94, practicada con fecha 30 de noviembre de 2011, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarla sin efecto, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes, explica que la reclamante y Gloucester Insurance Ltd, suscribieron, con fecha 27 de mayo de 2008, un contrato de seguro, en virtud del cual esta última asumió el riesgo por responsabilidad profesional que le pudiera caber a la actora en el desarrollo de su actividad, a cambio de una prima anual que , durante la celebración de los contratos anuales hasta el año 2008, fue gravada siempre con Impuesto Adicional de tasa 22%, de acuerdo al artículo 59 inciso cuarto N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Agrega que, durante los primeros años de vigencia del contrato, el SII ac eptó sin observaciones la declaración y pago del Impuesto Adicional que realizó la reclamante en los términos señalados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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