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Tribunal · solo Pro
Ilzauspe Escobar con SII
Fecha: 27-12-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acogió reclamo contra liquidaciones tributarias por vicio de notificación: el SII no acreditó que la contribuyente solicitara expresamente ser notificada por correo electrónico conforme al art. 11 CT.
Mari Carmen Ilzauspe Escobar reclamó contra Liquidaciones Nº 85 y 86 de 30 de julio de 2018 del SII por impuestos Global Complementario y Primera Categoría (año 2015). Alegó que fue notificada por correo electrónico a manuelcarreno@manuelcarreno.cl, sin haber manifestado voluntad de ser notificada por esa vía. El SII sostuvo que la contribuyente solicitó notificación electrónica el 1 de septiembre de 2017 en su página web. El tribunal examinó exhaustivamente la prueba aportada por ambas partes, incluyendo pantallazos del sistema SII.
El tribunal analizó los requisitos del art. 11 CT para notificación por correo electrónico, concluyendo que requiere solicitud expresa del contribuyente o su mandatario habilitado. Revisó la Circular Nº 34 de 2015 sobre notificación electrónica. Tras examinar la prueba del SII, incluyendo reportes de solicitud de notificación, el tribunal constató que los documentos acompañados por la autoridad fiscal mostraban datos de otro contribuyente (Mario Antonio Luengo Troncoso), no de Ilzauspe Escobar. Concluyó que no se acreditó fehacientemente la solicitud expresa de notificación electrónica exigida
Se acogió el reclamo. Se dejaron sin efecto las Liquidaciones Nº 85 y 86 de 30 de julio de 2018 y la Citación Nº 23 de 24 de abril de 2018 por no haber sido notificadas conforme a ley. Se condenó en costas al SII. Se ordenó retrotraer el procedimiento administrativo para practicar válidamente las notificaciones si corresponde según plazos de prescripción.
CAUSA : “ILZAUSPE ESCOBAR, MARI con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
I. VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de don Víctor Espinoza Martínez , abogado, en representación convencional de doña MARI CARMEN ILZAUSPE ESCOBAR, RUT N°[RUT reservado], domiciliada en Calle Cuevas N°537, comuna de Rancagua, por la cual deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°85 y N°86, ambas de 30 de julio del 2018 , todas emitidas por el Servicio de Impuestos Internos , en adelante indistintamente denominado como el “Servicio” o el “SII”, solicitando dejarla sin efecto, con costas, por los argumentos que, en síntesis, se exponen a continuación.
Indica la reclamante que, tomo conocimiento presencial por un trámite administrativo distinto a las liquidaciones objeto del presente reclamo, de que en el contexto posterior a una Fiscalización de que fue objeto, se le habría notificado las Liquidaciones números 85 y 86 emitidas con fecha 30 de julio de 2018 y notificadas con fecha 31 del mismo mes y año; y en forma previa la Citación N° 23 de fecha 24 de abril de 2018, notificada con fecha 27 del mismo mes y año, en ambos casos mediante correo electrónico dirigido a la casilla electrónica manuelcarreno@manuelcarreno.cl, en circunstancias que no tiene habilitada esa opción -correo electrónico -para recibir notificaciones del Servicio de Impuestos Internos.
Que, en cuanto a las notificaciones por correo electrónico, ellas se encuentran reguladas en el artículo 11 del Código Tributario y en la Circular N° 34 de 2015, se establece claramente que para que opere este tipo de notificación es necesario que el contribuyente manifieste su voluntad de ser notificado por esa vía.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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