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Tribunal · solo Pro
ALID ALEUY con SII
Fecha: 14-01-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Javier Eduardo Alarcón Rojas
ACOGE Ha Lugar Ha Lugar
Tribunal declara de oficio prescripción de acción fiscalizadora del SII por exceder plazo razonable de tramitación (más de 6 años) y extravío de expediente administrativo que causó indefensión al contribuyente síndico de quiebras.
SII fiscalizó a síndico de quiebras por AT 2002-2004, rechazando gastos por honorarios de equipo profesional, emitiendo liquidaciones en 2005. Contribuyente reclamó ante ex tribunal tributario, sentencia fue anulada por incompetencia. Causa radicada en TTA en 2014 vía derecho de opción Ley 20.752. Entre reclamo (2005) y primera sentencia anulada (2010) transcurrieron más de 6 años. SII reconoció extravío del expediente administrativo con documentación probatoria del contribuyente.
Tribunal concluye que transcurrió en exceso plazo de prescripción de 3 años del art. 200 CT entre interposición del reclamo y sentencia anulada. Conforme jurisprudencia Corte Suprema (Rol 13.387-2014), prescripción no puede suspenderse por más de 6 años por garantía de plazo razonable (art. 19 N°3 inc. 6° CPR y art. 8° N°1 CADH). Resolución SII 118/2006 fija 6 años como plazo razonable. Extravío de expediente administrativo por SII causó indefensión al reclamante, impidiéndole rendir prueba instrumental, vulnerando debido proceso y bilateralidad de la audiencia. Procedimiento devino ineficaz p
Declara de oficio prescripción de acción fiscalizadora del SII conforme art. 136 CT. Deja sin efecto Liquidaciones N° 478, 479 y 480 de 28.03.2005. No condena en costas por no solicitarlo el reclamante.
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“ALID ALEUY con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Santiago, catorce de enero de dos mil veinte.
VISTOS:
Uno. Que, el reclamante, don RICARDO ALID ALEUY , RUT [RUT reservado], s índico de quiebras, domiciliado en calle Huérfanos N° 669, oficina 413, comuna de Santiago, quien ejerció el “derecho de opción”, con fecha 6 de agosto de 2014, contemplado en el artículo 1° numero 3, letra a y b, de la Ley N° 20.752 y se tuvo por interpuesto el reclamo tributario, en procedimiento general, ante este Tribunal, por resolución de 14 de ese mes y año, según se da cuenta a fojas 432 (Tomo II), solicitando para que sean dejadas sin efecto, sin costas, atendido los fundamentos de hecho y derecho que expuso en su escrito, de 06 de junio de 2005, los que resumidamente, consiste en:
Los hechos y el derecho:
Al respecto, cabe asentar que, primitivamente, el contribuyente dedujo reclamación el 6 de junio de 2005, en contra de las Liquidaciones ya señaladas que "re-determinan y cobran el Impuesto Global Complementario correspondiente a los años 2002, 2003 y 2004", cuyas diferencias ascenderían a $39.017.098 (foja101); $32.186.227 (foja 103); y $61.944.359 (foja105), respectivamente. A fojas 340, en octubre del año 2011, el Director Regional — Santiago Centro- del Servicio de Impuestos Internos, dejó sin efecto todo lo obrado, por los argumentos que señala y dispuso que se proveyera el reclamo, lo que se produjo el 12 de diciembre de ese año, según se lee a fojas 342. A fojas 412 (Tomo I) el abogado, don Rodrigo Ugalde Prieto, por el contribuyente, con fecha 16 de febrero de 2012 , formuló observaciones al Informe sobre el Reclamo antes aludido.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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