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Tribunal · solo Pro
BROTEC SA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 22-09-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
HA LUGAR EN PARTE+1.000M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de BROTEC contra liquidaciones del SII por año 2014, desestimando agregados a RLI sin acreditar saldos contables y rechazando devolución de PPUA, PPM y crédito SENCE por falta de prueba.
BROTEC S.A. presentó declaración de impuesto a la renta para el año tributario 2014 declarando pérdida tributaria de $3.058.294.342 y solicitando devolución de $536.091.949 por PPUA, PPM y gastos de capacitación. El SII practicó auditoría selectiva iniciada en agosto de 2014 con citaciones a producir antecedentes. El 28 de abril de 2015 se emitieron liquidaciones N°21 y 22 rechazando diversos gastos y agregando montos a la RLI. La empresa dedujo reclamo en tiempo.
El tribunal analizó cada cuenta y subcuenta rechazada por el SII. Confirmó que la empresa acreditó parcialmente pérdida tributaria de $1.151.067.663 mediante documentación contable (Libro Mayor, Balance General, registros). Respecto a remuneraciones, concluyó que se acreditaron pagos por $1.627.362.432, dejando $44.933.185 sin acreditar. En relación a devolución de PPUA, PPM y crédito SENCE, estimó que la empresa no aportó certificados de dividendos, formularios 29 ni certificados de institutos de capacitación que acreditaran estos pagos efectivamente realizados. Aplicó principio de carga de l
Acoge parcialmente reclamo contra Liquidación N°21 dejando sin efecto agregados a base imponible de primera categoría por cuentas sin acreditar saldos. Acoge parcialmente reclamo contra Liquidación N°22 considerando monto de $44.933.185 como base del impuesto único. Rechaza en todo lo demás. Ordena reliquidación de impuestos. Sin condena en costas.
“BROTEC S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSnte”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Astrid Hardessen Lazo, abogado, en representación de BROTEC S.A., RUT N°93.706.000-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N°2827, piso N°11, Santiago, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 21 y 22, practicadas con fecha 28 de abril de 2015, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando dejarlas sin efecto y declarar la procedencia de la devolución del remanente por concepto de pago provisional por impuesto de primera categoría de utilidades absorbidas (en adelante, PPUA), por concepto de pagos provisionales mensuales (en adelante, PPM) y por concepto de gastos de capacitación solicitada en la declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario (en adelante, AT) 2014, por la suma de $536.091.949.- o por la suma mayor o menor que el Tribunal determine conforme el mérito de autos, sin condena en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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