Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

Agricola Joaquin Edgardo Cura y Compañia Limitada con SII

Fecha: 21-12-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González

HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte

Resumen (IA)

Tribunal acoge en parte reclamo contra liquidación de diferencia de impuesto de primera categoría por año tributario 2015, dejando sin efecto los agregados asociados a los conceptos B, C, D, E, F, I y H, y rebajando el concepto LL, mientras rechaza el resto de las alegaciones, confirmando otros agregados por gastos rechazados, préstamos no acreditados y venta de moneda extranjera, y desestimando el argumento de prescripción.

Hechos

La sociedad Agrícola Joaquín Edgardo Cura y Compañía Limitada fue notificada el 31 de agosto de 2018 de la Liquidación N°130 que determinó diferencia de Impuesto de Primera Categoría de $59.245.217 para el año tributario 2015, reducida a $36.339.014 por reposición administrativa. La liquidación rechazó pérdidas de ejercicios anteriores e incorporó agregados por gastos (combustible, luz, agua, mano de obra, cuotas de canal, reparación), costo de semillas, préstamos bancarios no acreditados y venta de moneda extranjera. La contribuyente reclamó alegando prescripción y falta de fundamento de los

Considerandos clave

El tribunal analiza que el plazo de prescripción de tres años comienza a correr desde la notificación de la citación, siendo procedente la Liquidación notificada el 31 de agosto de 2018. Respecto a los gastos rechazados de ejercicios anteriores, aunque la reclamante invoca el artículo 21 de la LIR, el tribunal confirma los rechazos por falta de acreditación. En cuanto a los préstamos bancarios del Banco Santander por $68.345.720, el tribunal constata que no existe documentación suficiente que acredite su carácter de pasivo, por lo que deben tratarse como ingreso conforme a las normas de la LIR

Resolutivo

Se acoge parcialmente el reclamo, rechazándose la alegación de prescripción. Se deja sin efecto la Liquidación N°130 de 28 de agosto de 2018 respecto de los Conceptos B, C, D, E, F, LL, I y H, rebajándose los agregados correspondientes. En todo lo demás, no se da lugar al reclamo, manteniéndose el resto de los agregados por gastos rechazados y el agregado por préstamos no acreditados del Banco San

Texto del fallo

CAUSA : “AGRÍCOLA JOAQUIN EDGARDO CURA Y CIA. LTDA. CON S.I.I” RUC Nº : Rol · solo Pro

RIT N° : Rol · solo Pro

Rancagua, VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO

I. VISTOS:

UNO. DEL ACTO RECLAMADO EN AUTOS

Se ha reclamado en estos autos de la Liquidación N°130 de 28 de agosto de 2018, emitida por el Servicio de Impuestos Internos1 y que le fuere notificada al contribuyente con fecha 31 de agosto de 2018, por la que se determinó para el Año Tributario2 2015, una diferencia de Impuesto de Primera Categoría3, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta4, por la cantidad de $59.245.217, cantidad que producto de la Reposición Administrativa Voluntaria5 deducida por el contribuyente con fecha 18 de octubre de 2018, en contra de la referida Liquidación, se redujo a la suma de $36.339.014, según lo dispuesto en Resolución EX N°117, de 26 de diciembre de 2018, que resolvió justamente la “RAV”, y que corre a fojas 36.

De esta manera, y sin perjuicio de la resolución que acogió en parte la “RAV”, por la Liquidación impugnada se revierte la base imponible del “IDPC” declarada por el contribuyente para el “AT 2015” por la cantidad de $12.006.662, determinando una nueva base imponible de $284.855.608, según se lee a fojas 31 y 32 en la Liquidación.

Las diferencias determinadas se explican en los siguientes conceptos:

Uno.1 Rechazo de la pérdida de ejercicios anteriores vigente al 31 de diciembre de 2013, a hacer valer en el ejercicio 2014.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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