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Tribunal · solo Pro
RÍOS ESPÍNDOLA con SII
Fecha: 04-04-2023 · Materia: Liquidación · Juez: maria_francisca_villaman_rodriguez
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación de IGC por $10.089.737 del AT 2019, dejándola sin efecto tras allanamiento del SII que reconoce validez del crédito declarado por el contribuyente proveniente de sociedad profesional.
Jorge Eduardo Ríos Espíndola, socio del 8% en la sociedad profesional Elton y Cía. Abogados Limitada, declaró en AT 2019 ingresos por $67.461.915 y crédito puesto a disposición por $10.039.539. El SII emitió liquidación por diferencia de IGC de $10.089.737, observando inconsistencias en los créditos (observación A63). El SII rechazó recurso de reposición. Posteriormente, la sociedad presentó rectificatoria que subsanó observaciones, manteniendo el monto del crédito para el reclamante.
El tribunal examina el allanamiento total del SII conforme al artículo 132 del Código Tributario. Constata que la apoderada de la reclamada posee facultades suficientes para allanarse. El SII reconoce que tras la rectificatoria de la sociedad informante del AT 2019, los antecedentes se ajustan razonablemente al valor declarado por el reclamante en código 58 de su F22. El tribunal determina que procede acoger el allanamiento y da lugar al reclamo, dejando sin efecto la liquidación impugnada conforme a lo dispuesto en artículo 132 Código Tributario.
Se acoge reclamo de Jorge Eduardo Ríos Espíndola contra Liquidación N°290402909 del 28 de abril de 2022, dejándola sin efecto. El Director Regional dispondrá cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus propias costas.
“RÍOS ESPINDOLA, JORGE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, cuatro de abril de dos mil veintitrés.-
VISTOS:
A fojas 3, comparece don JORGE EDUARDO RÍOS ESPÍNDOLA , abogado, RUT N° [RUT reservado], domiciliado en Avenida Kennedy N°5454, oficina 702, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 12 4 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N°290402909, emitida y notificada con fecha 28 de abril de 2022, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, (en adelante SII), mediante la cual se determina una diferencia de Impuesto Global Complementario por $10.089.737.-, correspondiente al año tributario 2019 , solicitando que ésta sea dejada sin efecto , confirmando que el monto declarado por él y el crédito puesto a su disposición por la sociedad Elton y Cía. Abogados Limitada, con costas, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
En el apartado I. - de su libelo, denominado: “CUESTIÓN PREVIA”, explica que la Resolución Exenta SII N°153.972, de fecha 15/09/2022, rechazó el recurso de Reposición Administrativa Voluntaria que interpuso en contra de la liquidación reclamada, señalando: “En consecuencia, si bien el monto del crédito puesto a disposición por la sociedad, declarado por el contribuyente en el código [58] del F22, folio 218631289 del año tributario 2019, ascendente a $10.039.539, corresponda a lo informado por la sociedad Elton y Cía.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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