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Tribunal · solo Pro
SII con Contratista en Obras Civiles Max Rojas Vega Spa
Fecha: 05-10-2023 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Lucy Gabriela Olivares Vicentelo
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal confirma sanción a contratista por usar facturas electrónicas falsas para aumentar indebidamente crédito fiscal de IVA, aplicando multa equivalente al 100% del perjuicio fiscal.
Contratista en Obras Civiles Max Rojas Vega Spa recibió y utilizó 13 facturas electrónicas falsas emitidas por Comercializadora Sol del Pacífico Spa entre diciembre 2021 y septiembre 2022, por montos totales que superan $172 millones. El contribuyente registró estas facturas en su Registro de Compras y Ventas y las declaró en sus formularios mensuales de IVA, aumentando indebidamente su crédito fiscal. El representante legal no concurrió a citación para declaración jurada ni respondió a requerimiento de antecedentes.
El tribunal constató que existe diferencia sustancial entre el crédito fiscal declarado y el que corresponde legalmente. Conforme a la Circular 93 del SII, una factura es falsa cuando altera la verdad de los datos en ella contenidos, pudiendo ser falsedad material o ideológica. El artículo 23 N°5 de la Ley del IVA establece que no dan derecho a crédito los impuestos recargados en facturas falsas o no fidedignas. La investigación determinó que la irregularidad proviene de facturas falsas emitidas por terceros y utilizadas por el contribuyente para disminuir su carga tributaria. No se acreditó l
Se confirma el acta de denuncia N°8 y se aplica multa de $12.286.006 (equivalente al 100% del perjuicio fiscal de IVA actualizado a mayo 2023), monto mínimo permitido por el artículo 97 N°4 inciso II del Código Tributario. Multa será girada por el SII una vez que la sentencia quede firme.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
CONTRATISTA EN OBRAS CIVILES
MAX ROJAS VEGA SPA
RUT 76.872.454-7
Iquique, cinco de octubre del dos mil veintitrés.
VISTOS:
Consta de acta de denuncia N° 8, de fecha 2 9 de a gosto de 2023, rolante a fs. 2, que el SERVICIO1 denunció al contribuyente CONTRATISTA EN OBRAS CIVILES MAX ROJAS VEGA SPA , RUT 76.872.454-7, sociedad del giro o actividad Construcción de Otras Obras de Ingeniería Civil, representada legalmente por MAX IVANHOL ROJAS VEGA, RUT [RUT reservado], ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. Progreso Block D 2441, D epto. 32, Cond. Cariquima, Iquique , por haber incurrido en el ilícito previstos y sancionado en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo, del Código Tributario, esto es, el aumento, indebido y reiterado, del importe real de los Créditos Fiscales que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía enterar en arcas fiscales , todo lo cual se acredita mediante los antecedentes que seguidamente se expresan:
I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN 1 Artículo 8° N° 3 del Código Tributario. 2 1. Antecedentes. 1.1 La presente fiscalización se genera a raíz de las irregularidades tributarias determinadas por este Servicio en otro proceso de fiscalización, realizado por este mismo fiscalizador a un contribuyente distinto del individualizado en esta acta, en el cual se determinaron diferencias de impuesto producto de la utilización de facturas falsas, en el cual se identifica LUIS RICARDO ECHEVERRIA GUZMÁN, RUT [RUT reservado], como contador del contribuyente fiscalizado. 1.2 Posteriormente, al iniciar el Servicio de Impuestos Internos una fiscalización al contribuyente SOC COM ABQ LTDA.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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