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Tribunal · solo Pro
SII con TRILOGÍA CONSTRUCCIONES LTDA.
Fecha: 02-05-2024 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal confirma acta de denuncia contra Trilogía Construcciones Ltda. por usar facturas falsas para aumentar crédito fiscal IVA, imponiéndole multa equivalente al 100% del perjuicio fiscal.
Trilogía Construcciones Ltda. registró en su contabilidad y declaró en formularios 29 (períodos marzo, junio y agosto 2019) tres facturas electrónicas falsas emitidas por proveedores que no prestaron servicios reales. Mediante estas maniobras, la empresa aumentó artificialmente sus créditos fiscales IVA en $11.262.411, reduciendo su carga tributaria del Impuesto a las Ventas y Servicios. Las facturas falsas fueron facilitadas por Carlos Gustavo Rojas Cantillana como administrador de empresas terceras.
El tribunal analizó que la conducta configura el delito tributario del artículo 97 N°4 inciso II del Código Tributario, que sanciona maniobras maliciosas destinadas a aumentar el verdadero monto de créditos o imputaciones IVA. Se acreditó que las facturas eran ideológicamente falsas pues no respaldaban servicios reales prestados. El dolo se evidencia en que el representante legal declaró conocimiento de estos créditos espurios. Se aplicó la circular 93/2001 del SII sobre falsedad de facturas. Concurrió circunstancia atenuante por falta de reincidencia. No se aplicó prescripción por hallarse de
Se confirmó el acta de denuncia. Se aplicó multa de $11.262.411 equivalente al 100% del perjuicio fiscal, monto mínimo permitido por la norma, a ser girada por el SII una vez ejecutoriada la sentencia.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
TRILOGÍA CONSTRUCCIONES LTDA.
RUT 76.506.498-8
Iquique, dos de mayo de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Consta de acta de denuncia N° 5, de 7 de febrero de 2024, rolante a fs. 1, que el SERVICIO1 denunció al contribuyente TRILOGÍA CONSTRUCCIONES LTDA., RUT 76.506.498-8, sociedad del giro o actividad construcción de otras obras de ingeniería civil, representada legalmente por don ITALO PATRICIO
HERMOSILLA CORDANO , RUT [RUT reservado], ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. Avenida Arturo Prat N° 353 oficina 1008, de esta ciudad, por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 °, Nº 4, inciso II, del Código Tributario; esto es, el aumento, indebido y reiterado, del importe real de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía enterar en arcas fiscales, todo lo cual se acredita mediante los antecedentes que seguidamente se expresan
I. ANTECEDENTES:
A. Antecedentes Tributarios del Infractor: 1 Artículo 8° N° 3 del Código Tributario. 2 1. Según consta en el Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario (SICT), TRILOGIA CONSTRUCCIONES LIMITADA dio aviso de inicio de actividades ante el SERVICIO el 20.05.2015 con giro construcción. Las actividades comerciales declaradas por el contribuyente se encuentran gravadas con el Impuesto de Primera Categoría, según lo establecido en el artículo 20 ° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Está sujeto al régimen pro-Pyme general del artículo 14° letra D) N°3 de la misma Ley desde el 01 de enero de 2020.
Por otra parte y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 65 ° y 69° de la misma Ley, se encuentra obligado a presentar una declaración jurada de sus rentas durante el mes de abril de cada año tributario (AT2).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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