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Tribunal · solo Pro
SII con Servicios de Obras entre Ríos SpA
Fecha: 11-06-2025 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Pablo Alonso Arias Palacios
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal condena a Servicios de Obras Entre Ríos SpA por usar 5 facturas ideológicamente falsas para aumentar créditos fiscales de IVA y deducir gastos falsos en renta, imponiendo multa equivalente al 100% del perjuicio fiscal ($19.441.370).
Servicios de Obras Entre Ríos SpA recibió 5 facturas de tres proveedores (Constructora Al Alcance de Todos con 3 facturas, Roberto Carlesi Barría con 1 factura, y Víctor Pacheco Ampuero con 1 factura) entre agosto 2021 y marzo 2022 por servicios de construcción. El SII denunció que estas facturas corresponden a operaciones inexistentes. Entre Ríos incorporó los IVA de estas facturas en sus formularios 29 mensuales como créditos fiscales y, para el año tributario 2021, dedujo como gastos los montos netos de tres de ellas en su declaración de renta AT 2022. Posteriormente, Entre Ríos rectificó s
El tribunal determinó que las 5 facturas son ideológicamente falsas basándose en: (i) para Al Alcance de Todos, la disparidad extrema entre capital ($3M) y ventas ($528M), la insuficiencia de compras respecto a ventas, y la rectificación posterior por Entre Ríos; (ii) para Roberto Carlesi, similar análisis de capital insuficiente versus ventas masivas, reforzado por rectificación y que emitía facturas a través de su contador; (iii) para Víctor Pacheco, la denuncia del propio emisor de desconocer las facturas emitidas por su contador. El dolo se acreditó por: la naturaleza visible de servicios
Se acogió la denuncia condenando a Servicios de Obras Entre Ríos SpA como autora consumada de los ilícitos del artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° del Código Tributario, al pago de multa equivalente al 100% del tributo defraudado ($19.441.370), más costas procesales.
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RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT Nº : Rol · solo Pro
DENUNCIADO : Servicios de Obras Entre Ríos SpA.
CUANTÍA : 291,8 UTM
Coihaique, once de junio de dos mil veinticinco.
V I S T O S
UNO. A fojas 1, se encuentra el acta de denuncia N°1/2024 fechada en Coihaique el 20 de noviembre de 2024, suscrita por la fiscalizadora del SII Noelia Flores Parra, en contra del contribuyente y parte denunciada, Servicios de Obras Entre Ríos SpA. (Entre Ríos ), RUT N° 77.269.282-K, representada legalmente por Adolfo Evaristo Molina Fuentes, cédula nacional de identidad [RUT reservado], ambos domiciliados en Km. 7 parcela N°23, camino s/n, sector Villa Jara, Coihaique.
La parte denunciante es el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Coihaique, RUT N° 60.803.534-6, representada legalmente por Roberto Herrera Gamboa, cédula nacional de identidad [RUT reservado] y convencionalmente en juicio por el abogado Tomás Goldsack Merino , cédula nacional de identidad [RUT reservado], todos domiciliados en Cochrane N°314 segundo piso, Coihaique. Según el acta de denuncia, Entre Ríos incurrió en las infracciones del artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° del Código Tributario consistente s en haber aumentado indebidamente su IVA crédito fiscal y de efectuar declaraciones maliciosamente falsas de impuesto a la renta. 2
En cuanto al primer ilícito, consistente en el aumento indebido del IVA crédito fiscal en sus formularios de declaración y pago de impuestos mensuales (F.29) , este se produjo según el acta por la utilización de 5 facturas falsas de 3 proveedores en los meses de agosto, octubre y noviembre de 2021, enero y marzo de 2022.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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