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Tribunal · solo Pro
SANDOVAL CERDA con SII
Fecha: 18-08-2025 · Materia: Liquidación · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por denegación de crédito de PPM en IGC 2018. Accionista no acreditó procedencia del crédito puesto a disposición por sociedad EIRL, existiendo discordancia entre montos declarados.
Álvaro Sandoval Cerda reclamó liquidación de IGC 2018 por $1.896.062. Había declarado crédito de $1.144.000 proveniente de PPM puesto a disposición por la sociedad Servicios Odontológicos Institucionales SpA. El SII rechazó el crédito alegando inconsistencia entre el monto declarado en DJ 1924 ($1.144.000) y el informado en documento de información ($1.152.637), y porque la sociedad solicitó devolución del saldo a favor sin imputarlo a los socios.
El tribunal constató que la sociedad declaró PPM por $1.152.637 en su F22 y solicitó devolución de ese monto, sin imputarlo como crédito para el socio. La DJ 1924 informó $1.144.000, generando discrepancia. El artículo 94 LIR establece que PPM de sociedades de personas debe imputarse a obligaciones tributarias de los socios en orden sucesivo. Como la sociedad solicitó devolución directa del saldo, no puso a disposición los PPM para imputación al IGC del socio. La reclamante no acreditó que existiera suma adicional de PPM disponible. Por tanto, no se cumplen requisitos para usar el crédito en e
Se rechaza el reclamo. Se confirma la Liquidación N° 280404961 de 26 de julio de 2021 del SII. No se condena en costas por haber motivo plausible para litigar.
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EN SANTIAGO, A DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
VEINTICINCO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 25 de octubre del año 2021, presentado por don
ÁLVARO SANDOVAL CERDA , profesión u oficio desconocido, cédula de identidad número [RUT reservado], quien, en conformidad a lo establecido en el Procedimiento General de Reclamaciones, establecido en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 280404961 de fecha 26 de julio del año 2021, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, por concepto de Impuesto Global Complementario (en adelante IGC), para el AT 2018, por la suma total, incluyendo intereses y reajustes, de $1.896.062.
A modo de resumen, señala que en el F22 del ejercicio comercial 2017, declaró un impuesto a pagar por $401.710, la cual se estableció al momento de determinar un IGC por $1.545.710, cifra que a su vez se le rebajó la suma de $1.144.000, correspondiente al crédito puesto a disposición de los socios por la sociedad según se indicó en la línea 78 código 58 de dicha declaración de impuesto.
Explica que el monto de $1.144.000 refiere a un crédito puesto a disposición de los socios de parte de la sociedad Servicios Odontológico- Institucionales SpA RUT: 76.104.336-6, la cual se encuentra respaldado según lo indicado en la Declaración Jurada (en adelante DJ) N° 1924 folio 161001 del AT 2018 presentado por la sociedad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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