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Tribunal · solo Pro
Auto Munchen Limitada con SII
Fecha: 09-10-2026 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por IVA, Impuesto Único del artículo 21 y reintegro del artículo 97, al confirmar que facturas ideológicamente falsas deben tributar conforme al artículo 21 de la LIR.
Auto Munchen Limitada reclamó contra las Liquidaciones N°681 a 702, de 10 de noviembre de 2021, emitidas por la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del SII, que determinaron diferencias de IVA, Impuesto Único del artículo 21 de la LIR y reintegro del artículo 97 de la LIR para los periodos 2015 a 2019, por un total de $151.090.993 en impuestos y $349.056.960 con agregados legales. El SII cuestionó facturas de proveedores por servicios presuntamente no efectivos, calificadas como ideológicamente falsas en sentencia ejecutoriada, y les dio tratamiento de gasto rechazado. La recla
El Tribunal razona que para aplicar el Impuesto Único del artículo 21 de la LIR deben concurrir copulativamente: que la partida esté en el N°1 del artículo 33 de la LIR, que haya disminuido la renta líquida declarada, que el gasto no cumpla los requisitos de deducción del artículo 31 y que exista desembolso. La actora no acreditó el tratamiento de costo de las facturas, pues solo aportó balances sin libros Diario y Mayor de todos los años, y el SII demostró que se contabilizaron directamente como gasto. Tampoco acreditó la efectividad de los servicios, ya que los proveedores no tenían giros as
Se rechaza el reclamo interpuesto en lo principal, confirmándose íntegramente las Liquidaciones N°681 a 702, de 10 de noviembre de 2021. Cada parte pagará sus propias costas. Se dispone el cumplimiento administrativo por la Directora Regional del SII.
“AUTO MUNCHEN LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Santiago, nueve de octubre de dos mil veintiséis. -
VISTOS:
A fojas 3, comparece don Carlos Abdón Navarro Rancusi , factor de comercio , cédula de identidad N°[RUT reservado], en representación de AUTO MUNCHEN LIMITADA , RUT N°76. 004.844-5, ambos domiciliados para estos efectos en San Cristóbal N°470, comuna de Recoleta, quien, conforme a lo dispuesto en el artículo 124, interpone reclamo tributario en Procedimiento de Reclamación General en contra de la Liquidación N°681 a la 702 , de fecha 10 de noviembre de 2021, emitida por la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, que determinó diferencias por distintos conceptos para los periodos tributarios 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 , que trajo como resultado el cobro de diferencias impositivas por $151.090.993, por liquidación de Impuesto al Valor Agregado (En adelante, IVA), Impuesto Único del Artículo 21 de la Ley de la Renta (En adelante, LIR) y Reintegro del artículo 97 de la misma ley, cifra que sumados los agregados legales, totalizan a la fecha de emisión del acto reclamado la suma de $349.056.960, solicitando que se acojan las alegaciones que expone , se tenga presente la legitimidad de las operaciones realizadas por la reclamante dando por aprobadas la correcta aplicación de los créditos asociados a ellas y procediendo a dejar sin efecto las liquidaciones reclamadas, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de su libelo de reclamo re lativo a la “Cuestión previa”, refiere al plazo para interponer el reclamo y a continuación en el capítulo denominado “Antecedentes Preliminares ”, expone antecedentes sociales, señalando que la sociedad del giro mantención y reparación de vehículos motorizados, se constituyó por escritura pública de 05 de julio de 2007, cuyo extracto se inscribió a fojas 31427 número 22696 del
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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