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Tribunal · solo Pro
Constructora y Montaje Industriales OCEGTEL S.A. con SII
Fecha: 29-10-2026 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
TTA rechaza reclamo contra liquidaciones N°56 y N°57 por IPEC AT2020 y reintegro art. 97 LIR, al confirmar que la indemnización por daño emergente es renta gravada y que la Citación N°9 no fijó exclusivamente el impuesto del art. 21.
Constructora y Montajes Industriales Ocegtel S.A. reclamó contra las Liquidaciones N°56 y N°57 del SII, por Impuesto de Primera Categoría AT2020 y reintegro del art. 97 LIR, derivadas de la omisión de incorporar a la base imponible una indemnización por daño emergente obtenida en juicio arbitral con Rockwood Lithium Ltda. La reclamante sostuvo que la Citación N°9 anticipó la aplicación exclusiva del impuesto único del art. 21 LIR y que la devolución de remanente era procedente.
El tribunal razona que la Citación N°9 es un acto administrativo de trámite (arts. 59 y 63 CT) que comunicó observaciones sobre la determinación de la renta líquida imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría, citando los arts. 29 al 33 y 17 N°1 inciso 2° LIR, y solo advirtió eventualmente el impuesto único del art. 21 LIR, sin fijarlo como único tributo aplicable. Desestima la alegación de que el SII habría anticipado exclusivamente el art. 21. Respecto de la Liquidación N°57, concluye que el reintegro del art. 97 LIR es consecuencia directa del agregado a la base imponible de la indemn
Se rechaza en todas sus partes la reclamación respecto de las Liquidaciones N°56 y N°57, dejándolas firmes. No se condena en costas a la reclamante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Constructora y Montajes Industriales OCEGTEL S.A.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación – Código Tributario.
Antofagasta, a veintinueve días del mes de octubre de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 44 y siguientes , comparece don Sebastián Llona Solís de Ovando, abogado, cédula de identidad N°[RUT reservado], en representación de Constructora y Montajes Industriales Ocegtel S.A., RUT Nº88.500.000-2, con domicilio para estos efectos en Manzana 3, Sitio 19, Puerto Seco, Calama, región de Antofagasta; quien interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nº56 y Nº57 emitidas por la Unidad de Calama del Servicio de Impuestos Internos , con fecha 31 de agosto de 2023, por concepto de l Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2020 y Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta del mes de mayo de 2020 , todo ello fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que en forma resumida, a continuación se exponen.
En principio, señala los antecedentes sobre la fiscalización y respuesta a la Citación, para enseguida referirse a la emisión de las liquidaciones y el procedimiento RAV. A continuación, expone sobre el correcto resultado tributario determinado por la sociedad y la apreciación de derecho de la sentencia arbitral, indicando que la indemnización final que recibió Ocegtel a raíz de la sentencia arbitral cumpliría los supuestos legales para ser considerada un ingreso no renta, y, por tanto, se ajustaría a derecho la deducción de estos ingresos en su resultado tributario para el AT 2020; agregando que los conceptos indemnizados fueron determinados por una sentencia definitiva, en este caso en sede arbitral, cuya fuerza ejecutoria se encuentra acreditada mediante el Certificado de Ejecutoria oportunamente presentado durante la fiscalización.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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