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Tribunal · solo Pro
CAMPOS MARISTANY con SII
Fecha: 31-01-2014 · Materia: Liquidación · Juez: miguel_massone_pardo
RECHAZA Ha Lugar No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones de IGC por dividendos de herencia. El tribunal confirma que la Sucesión, no la sociedad Campos Maristany, era accionista titular al momento del reparto, conforme al registro de accionistas vigente.
Carmen Gloria Campos Maristany heredó 23.223 acciones de Sociedad Inversiones Norte Sur S.A. del causante Héctor Campos García (fallecido 2005). El 12 de febrero 2008 aportó esas acciones a su sociedad personal. El 24 de marzo 2008 Norte Sur acordó distribuir dividendos, pagaderos a accionistas inscritos 5 días hábiles antes (18 de marzo). Al 18 de marzo, las acciones seguían inscritas a nombre de la Sucesión Héctor Campos García en el registro respectivo, por lo que el dividendo se pagó a esa sucesión. El SII liquidó IGC a la reclamante incluyendo ese dividendo en su base imponible del año tr
El tribunal analiza que, conforme al artículo 81 Ley 18.046, los dividendos se pagan a los accionistas inscritos en registro 5 días hábiles antes de la fecha de pago. Aunque la cesión de acciones a la sociedad Campos Maristany se realizó por escritura (12 febrero 2008), ésta no fue notificada a Norte Sur mediante corredor o notario público conforme exigía el Reglamento (D.S. 587/1982, art. 17), por lo que la inscripción en el registro no se actualizó antes del 18 de marzo. La prueba confirma que al 18 de marzo 2008 la sucesión figuraba como accionista titular. El dividendo fue pagado correctam
Se rechaza íntegramente el reclamo. Se confirman Liquidaciones N° 301 y 302 (R) de 30 agosto 2012. Se ordena giro del IGC liquidado con reajustes, intereses y multas. Se condena en costas a la reclamante.
“CAMPOS MARISTANY, CARMEN GLORIA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Santiago Oriente”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña CARMEN GLORIA CAMPOS MARISTANY, diseñadora, cédula nacional de identidad N° [RUT reservado], domiciliada para estos efectos en Isidora Goyenechea N° 3162, oficina N° 301, comuna de Las Condes, quien, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, viene en interponer Reclamo Tributario en contra de la s Liquidaciones de Impuestos Nº 30 1 y N° 302 [R] emitidas con fe cha 30 de agosto de 201 2 por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos y notificadas por cédula con igual fecha , solicitando que sea n dejadas sin efecto , fundada en las consideraciones de hecho y de derecho que se enuncian a continuación.
En la primera parte de su libelo, expone antecedentes de hecho, señalando que con fecha 26 de abril del 2012, el Servicio de Impuestos Internos le notificó Citación N° 125 [R], de la misma fecha, en la que solicita que acredite la correcta declaración de dividendos distribuidos por sociedades anónimas durante el año comercial 2008 , en especial la partida correspondiente a la supuesta percepción por parte de la reclamante de los dividendos repartidos por la Sociedad de Inversiones Norte Sur S.A. , RUT N° 96.574 .040-6, ascendentes a $208.647.784 ., con crédito e incremento por $41.161.392., producto de su calidad de heredera de don Héctor Campos García.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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