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Tribunal · solo Pro
CASTILLO HABIB con SII
Fecha: 01-10-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones de IVA e impuesto a la renta por uso de facturas falsas, desestimando alegaciones de forma y prescripción.
Milton Castillo Habib, contratista agrícola, reclamó contra 12 liquidaciones emitidas el 23 de enero de 2013 por el SII Rancagua, relativas a períodos tributarios de 2010 y 2011. Durante fiscalización se detectó que el contribuyente había adquirido facturas falsas, registrándolas en libros de compras y ventas para incrementar indebidamente créditos fiscales de IVA, pagando solo el 50% del valor del IVA. Fue citado el 22 de noviembre de 2012 y notificado de las liquidaciones el 25 de enero de 2013.
El tribunal confirmó que las liquidaciones cumplen con los requisitos legales de notificación según artículos 11 y 12 del Código Tributario, no siendo aplicables normas del Código de Procedimiento Civil. Rechazó el argumento sobre normativa inaplicable, considerando que la cita a DL 824 es correcta y clara. Determinó que el contribuyente tuvo conocimiento del contexto de la fiscalización al reconocer en declaración jurada la compra de facturas. Respecto a prescripción, aplicó el plazo de 6 años del artículo 200 inciso segundo CT por declaraciones maliciosamente falsas, considerando que la cita
Rechaza totalmente la reclamación y confirma todas las liquidaciones reclamadas. Condena en costas al contribuyente por falta de motivos plausibles para litigar.
CAUSA : “S.I.I. con CASTILLO HABIB, MILTON MARCELO”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, a 30 de Septiembre de dos mil catorce.
VISTOS:
UNO. La Presentación de fojas 1, de fecha 08 de mayo de 2013, de don MILTON CASTILLO H ABIB, RUT N° [RUT reservado], Contratista Agrícola, domiciliado en calle Requehua N° 498, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, por la cual interpone Reclamo en contra de las Liquidaciones números 11.192, 11.193, 11.194, 11.195, 11.196, 11.197, 11.198, 11.199, 11.200, 11.205, 11.206 y 11.207, todas de fecha 23 de enero de 201 3, (el reclamante dice 2012, pero de la revisión de los documentos fundantes se aprecia que son de 2013), emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS de Rancagua, fundando su pretensión en los antecedentes que en resumen se exponen a continuación.
Sostiene el reclamante que las liquidaciones reclamadas, no cumplen con lo dispuesto en los artículos 38 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, disposiciones que exigen que toda notificación debe contener copia íntegra de lo actuado, sus proveídos, informes y documentos fundantes, para su acertada inteligencia, lo que se dispone también en los artículos 11 y 12 del Código Tributario. Asimismo, indica que se violenta el artículo 19 N° 2 y 3 de nuestra carta fundamental, por cuanto ha quedado en posición desventajosa ante el Servicio, transgrediéndose el principio de “igualdad ante la ley” y que por otra parte se violenta también el principio constitucional de “la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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