Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
VARELA CORREA con SII
Fecha: 25-04-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza reclamo contra liquidación de rentas de arrendamiento por $21.600.000. Tribunal considera que reclamante estaba obligada a declarar rentas del año tributario 2008 aunque alegara venta del inmueble en 1997.
Mariana Varela Correa no presentó declaración de impuesto a la renta para el año tributario 2008. El SII le citó mediante Citación N°0130801339 del 17 de diciembre de 2012, solicitándole declarar rentas de arrendamiento del bien raíz Rol 4141-2 por $21.600.000. Varela alegó no haber percibido esos ingresos y que había transferido el inmueble el 31 de julio de 1997 a la sociedad Díaz Varela y Compañía. El SII emitió Liquidación N°0120800268 del 16 de abril de 2013 determinando $1.342.588 en impuestos, más reajustes, intereses y multas por total de $3.425.856.
El tribunal analiza que la reclamante transfirió el dominio del inmueble en 1997, pero al segundo semestre de 2013 seguía registrada como propietaria en las bases del SII. No aportó pruebas suficientes para acreditar que no recibió los arriendos de $21.600.000 en el año tributario 2008, que proviniesen de la sociedad Restaurant Nuevo Siglo y Compañía Limitada. Conforme a los artículos 20, 54 y 65 de la LIR, las rentas de bienes raíces no agrícolas tributan con Impuesto Global Complementario y están obligadas a declararse si exceden el límite exento. La reclamante incumplió obligación de declar
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Liquidación N°0120800268 del 16 de abril de 2013 en todas sus partes. Cada parte paga sus propias costas.
“VARELA CORREA MARIANA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, veinticinco de abril de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Ricardo Celaya Bastidas, abogado, en representación de MARIANA DEL CARMEN VARELA CORREA, CNI N°[RUT reservado], ingeniero, domiciliada en calle Cerro El Plomo 5630, Piso 16, Oficina 1601, comuna de Las Condes , quien interpone reclamo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°0120800268, emitida con fecha 16 de abril de 2013, por el Servicio de Impuestos Internos. En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a antecedentes, alega que por razones que ignora, se incluyó a su representada dentro del Programa de Fiscalización denominado Plan No Declarante, en circunstancias que no procede esa calificación.
Explica que en el marco de dicho plan , el S II procedió a notificarle la Citación N°013 0801339, de 17 de diciembre de 2012, solicitando presentara su declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2008 o, bien, aclarar los conceptos y partidas que se incluyen en dicha Citación, dado que la contraria consideró equivocadamente que se habría omitido presentar la correspondiente declaración de impuestos de ese año.
Expone que las partidas detalladas en la referida Citación, acerca de los ingresos que su representada habría obtenido en el ejercicio comercial 2007, dicen relación con: a) Dividendos; b) Arriendo de Bienes Raíces no Agrícolas; y, c) Socio de empresa con contabilidad simplificada. Agrega que , sin embargo, su representada en dicho período no percibió ninguna clase de ingresos, descartando por ello su obligación de tener que presentar la declaración anual de impuestos correspondiente al año tributario 2008, situación que fue informada al SII durante la etapa de fiscalización.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.
Empezar a buscarAcceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.