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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL ADRENALIN LIMITADA con SII
Fecha: 28-04-2016 · Materia: Resolución
OTRO
Se rechaza reclamación por devolución de PPUA por $35.699.922 del AT 2013, por no acreditarse debidamente la pérdida tributaria, específicamente el gasto por castigo de deudores incobrables de $305.087.530.
Comercial Adrenalin Limitada solicita devolución de saldo a favor por PPUA de $35.699.922 en AT 2013, presentando balance con pérdida de $378.810.379. El SII rechaza la solicitud alegando falta de documentación suficiente para acreditar la pérdida. La empresa sostiene haber concurrido al SII pero fue rechazada por tener observaciones en años anteriores. Se presenta RAF que también es denegada.
El tribunal acepta que puede conocer y fallar reclamos pese a documentación no presentada en sede administrativa. Respecto a PPUA, requiere que la pérdida esté correctamente determinada conforme art. 31 N°3 LIR. Analiza requisitos de deducción de gastos: conexión con giro, carácter necesario, pago o deuda en el ejercicio y acreditación fehaciente. Acredita parcialmente: gastos de arriendos ($481.799.700) y comisiones Transbank ($6.485.611) cumplen requisitos legales. Desacredita castigo de deudores incobrables ($305.087.530) por falta de contabilización previa como provisión, ausencia de Libro
Rechaza reclamación y confirma Resolución Exenta N°314000000054 del 22 de noviembre de 2013 que denegó devolución de PPUA. Sin condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 14 de marzo de 2014, rolante a fojas 1 a 9 de autos, presentado por doña EVELYN MARITZA MENNE-LOCCOZ SOTO, RUT
N*[RUT reservado], en representación de la empresa COMERCIAL
ADRENALIN LIMITADA, RUT N*783.488.750-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Caupolicán N*9931, comuna de Quilicura, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*314000000054, de fecha 22 de noviembre de 2013, mediante la cual se declara improcedente la devolución de saldo a favor retenido de la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario (en adelante AT) 2013, por un monto ascendente a $35.699.922.-(treinta y cinco millones seiscientos noventa y nueve mil novecientos veintidós pesos) fundado en que el contribuyente y reclamante en autos, no habría aportado al ente fiscal los antecedentes necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del AT 2013, contenida en el Formulario N“22 (en adelante F22), Folio 242303313, no habiendo demostrado consecuentemente la procedencia de la devolución solicitada.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que la Resolución impugnada se refiere al AT 2013, donde presentó su declaración de Renta, la que arrojó un saldo a favor de $40.705.774.- Añade que el resultado del ejercicio comercial 2012, corresponde a una pérdida de $378.810.379.-, debidamente acreditada con el Balance General de la empresa y con el respaldo contable.
Expresa que el monto de la devolución solicitada, corresponde a los siguientes conceptos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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