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Tribunal · solo Pro
SERRA COROMINAS con SII
Fecha: 29-06-2018 · Materia: Liquidación · Juez: miguel_andres_massone_pardo
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se rechaza demanda de nulidad del procedimiento de fiscalización y se acoge parcialmente el reclamo contra liquidación por IGC, desvirtuando solo la partida de ahorro previsional voluntario.
José Miguel Serra Corominas, médico cirujano, presentó declaración de renta para AT 2011. El SII notificó observaciones G13, G40 y G57 requiriendo antecedentes, pero el contribuyente no respondió. El 16 de diciembre de 2013 se practicó Liquidación N°115000000721 por diferencias de IGC $4.059.649, reajustes $308.278 e intereses $2.096.605, totalizando $6.464.532. El contribuyente reclamó argumentando omisión de citación, defectos procedimentales y presentó documentación de respaldo para las observaciones.
El tribunal rechazó la nulidad por falta de competencia de tribunales tributarios para conocer nulidades de derecho público. Respecto a la rectificación bajo art. 127 CT, señaló que solo permite compensación, no anulación de liquidaciones. En el análisis de partidas: (1) Retiros y dividendos por $3.476.456 no fueron desvirtuados por falta de prueba suficiente sobre montos de arriendo percibidos; (2) Ahorro previsional voluntario por $6.178.555 fue desvirtuado mediante Certificado N°24 que acreditó depósitos dentro del límite legal de 600 UF según art. 42 bis; (3) Crédito por impuesto de primer
Se rechaza nulidad y rectificación de declaración. Se acoge parcialmente reclamo solo respecto a ahorro previsional voluntario, debiendo practicarse reliquidación. Cada parte paga sus costas. Se libera al reclamante de pago de costas por no haber sido totalmente vencido.
“SERRA COROMINAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En su libelo de lo principal de fojas 1, comparece don JOSÉ MIGUEL PEDRO SERRA COROMINAS, médico cirujano, RUT N°[RUT reservado], domiciliado en Camino Valle del Alto 1477, comuna de Las Condes, quien de conformidad al artículo 124 del Código Tributario, pide que se declare la nulidad de todo lo obrado en el proceso administrativo de fiscalización , ordenando se retrotraiga al momento procesal en que se debe emitir la citación según el artículo 63 del Código Tributario , sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Explica que la liquidación se origina en la revisión de la declaración de renta de la parte reclamante del año tributario 2011. Agrega que las observaciones realizadas por el SII durante el período de fiscalización son la G13, G40 y G57. Añade que el SII prescinde de la declaración y de facto, de forma tácita, trata y califica dicha declaración como “no fidedigna”, lo cual lo obliga al trámite de la citación, según prescribe el artículo 63 del Código Tributario .
En el primer otrosí y para el caso improbable que no se acceda a la nulidad, viene en rectificar su declaración anual de impuestos del año tributario 2011, de conformidad a lo señalado en el artículo 127 del Código Tributario , solicitando dejar sin efecto la L iquidación N°115000000721, en conformidad a los siguientes antecedentes:
Expone que, conforme a toda la documentación contable, tributaria y previsional, cumple con la obligación de dar respuesta a cada una de las observaciones formuladas a su declaración de impuestos del AT 2011, conforme a formulario en borrador que rectifica la declaración primitiva y la documentación de respaldo que adjunta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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