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Tribunal · solo Pro
VARAS DÍAZ con SII
Fecha: 23-07-2018 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra cobro suplementario de contribuciones por defecto procesal: acto reclamado no acompañado y procedimiento incorrectamente aplicado.
Mauricio Andrés Varas Díaz, propietario de bien raíz rol 9371-198 en Peñalolén, fue notificado en diciembre 2014 de modificación de avalúo y cobro suplementario de contribuciones retroactivo desde segundo semestre 2011 hasta segundo semestre 2014, por suma de $457.127. El SII indicó que el error se debía a que en 2006 no se contempló la tasación del terreno en el cálculo del impuesto territorial. Reclamante alegó aplicación retroactiva del avalúo y contravención a principios de derecho público.
El tribunal determina que el reclamo presenta defectos formales esenciales. Primero, el reclamante no acompañó el giro cobro suplementario reclamado, requisito exigido por artículo 125 número 3 del Código Tributario, sin alegar circunstancia excepcional que lo exima. Segundo, el procedimiento aplicado es incorrecto: siendo el acto reclamado un giro de cobro suplementario, debió aplicarse procedimiento general del artículo 124 del Código Tributario, no el procedimiento especial de reclamo de avalúo del artículo 150. Por estos defectos procesales, el tribunal no emite pronunciamiento sobre alega
Se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto contra los giros por diferencia de impuesto territorial período segundo semestre 2011 a segundo semestre 2014, rol 9371-198 comuna de Peñalolén. No se condena en costas por ejercicio legítimo del derecho a controvertir.
“VARAS DÍAZ, MAURICIO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, veintitres de julio de dos mil dieciocho.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Pierre Emile Soulé Brard, abogado, domiciliado para estos efectos en Avda. Bulnes N°79, oficina 60, comuna de Santiago, en representación de don MAURICIO ANDRÉS VARAS DÍAZ, Cédula Nacional de Identidad Nº[RUT reservado], constructor civil, con domicilio en calle Amigo del Tenis N° 8744, casa C, comuna de Peñalolen, quien, dentro de plazo y en virtud del artículo 150 del Código Tributario interpone reclamo en contra de la Dirección Regional Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), por cuanto éste ha emitido cobros retroactivos por diferencias de impuesto territorial respecto de la propiedad rol de avalúos 9371-198, comuna de Peñalolén, denominado "Cobro Suplementario de Contribuciones" desde el segundo semestre de 2011 hasta el segundo semestre de 2014, por un monto total para cada propiedad que supera los $457.127.- (cuatrocientos veintisiete [sic] mil ciento veintisiete pesos), lo cual considera improcedente, pues aquello importa la aplicación retroactiva del avalúo, el cual sólo puede aplicarse hacia el futuro, lo que además transgrede la teoría de los actos propios, orientador del derecho público y el principio procesal “nemo auditur”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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