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Tribunal · solo Pro
CHAVÉZ GARCIA con SII
Fecha: 16-11-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de rentas extranjeras de 2011. Contribuyente no acreditó jurisdicción tributaria en Argentina ni servicios prestados en ese país para obtener crédito por impuestos pagados en el exterior.
Jorge Humberto Chávez García, docente e independiente, presentó declaración de renta para 2011 con ingresos de fuente extranjera obtenidos en Argentina (empresa Cepas Argentinas S.A.) por USD$88.853,68. Declaró crédito por impuestos retenidos en el exterior por $14.463.722 basado en certificados AFIP. El SII practicó liquidación con observación G08 rechazando el crédito. Chávez alegó haber entregado documentación respaldatoria a través de su representante el 8 de septiembre de 2011, pero el SII desestimó los antecedentes por deficiencias en su presentación.
El tribunal analizó el Convenio Argentina-Chile de 1976 para evitar doble tributación, vigente en 2011, que se basaba en el principio de fuente: las rentas sólo tributan en el país donde se originan. Para servicios personales, el art. 13 exigía que se grava en territorio donde se prestaron. El art. 18 permitía incluir rentas en renta global del domiciliado para aplicar escala progresiva, pero no contemplaba crédito por impuestos extranjeros. El tribunal concluyó que Chávez no acreditó haber prestado servicios en Argentina, sugiriendo fueron en Chile conforme su propia declaración. Los certific
Se rechaza el reclamo en lo principal contra la Liquidación N°115000000496 de 16 de diciembre de 2013 y contra la Resolución Ex. N°12700 de 13 de marzo de 2014, confirmándose la liquidación reclamada. Se condena en costas según art. 144 CPC, reconociendo motivo plausible para litigar.
“CHÁVEZ GARCÍA, JORGE HUMBERTO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JORGE HUMBERTO CHÁVEZ GARCÍA, docente y profesional independiente, RUT N°[RUT reservado], domiciliado en calle Hernando de Aguirre N°752, departamento 303, comuna de Providencia, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°115000000496, practicada con fecha 16 de diciembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos y la Resolución Ex. N°12700, emitida con fecha 13 de marzo de 2014, por el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de esa misma Dirección Regional , solicitando dejar sin efecto la liquidación reclamada , sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los hechos, explica que la liquidación reclamada se practicó por las Observaciones F51, F75, G08 y G56 y que formula su reclamo respecto de la Observación G08.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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