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Tribunal · solo Pro
Muñoz Soriano con SII
Fecha: 19-07-2016 · Materia: Giro · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra giros por rectificación de IVA 2012, confirmando validez de actos ante SII realizados voluntariamente por la reclamante.
Johannina Muñoz Soriano, trabajadora independiente, compareció voluntariamente ante SII el 30 de diciembre de 2015 para rectificar declaraciones de IVA de períodos febrero a junio, agosto a septiembre y noviembre a diciembre de 2012. Estuvo acompañada por contador, pero realizó personalmente propuestas de rectificación y firmó formularios. SII emitió ocho giros derivados de tales rectificaciones. Reclamante sostiene no tenía voluntad de rectificar y que contador actuó sin poderes.
El tribunal constató que la rectificación de IVA es acto voluntario del contribuyente conforme artículo 8 DS910/1978 y artículo 36 bis CT. Mediante prueba testimonial de fiscalizadora, se acreditó que contribuyente presentó personalmente propuestas de rectificación, firmó documentos y recibió giros. No se probaron vicios de consentimiento ni actuación indebida del contador. Reclamante no acompañó prueba que acreditase nulidad de giros ni arbitrariedad. Giros se emitieron validamente conforme artículo 24 inciso tercero CT, sin necesidad de liquidación previa por tratarse de impuesto de recargo.
Se rechaza totalmente el reclamo y se confirman los ocho giros del 30 de diciembre de 2015. Se condena en costas a la reclamante por no tener motivos plausibles para litigar.
CAUSA : “MUÑOZ SORIANO CON SII”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS.
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de fecha 03 de febrero de 2016, de doña JOHANNINA MUÑOZ SORIANO, trabajadora independiente, cedula nacional de identidad N°[RUT reservado] domiciliada en calle Maria Ogaz N°965, Los Cesares, comuna de Rengo, quien deduce reclamo contra en de los giro folios números 6034141516, 6034144306, 6034142086, 6034143636, 6034141016, 6034145666, 60 34139986, y 6034142696, todos de fecha 30 de diciembre de 2015, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio“, el “SII”, o el “Sii”,. El actor funda su reclamo en las razones de hecho y de derecho que, en síntesis, se exponen a continuación:
Indica la actora que con fecha 30 de diciembre del año 2015, voluntariamente compareció ante la unidad respectiva del Servicio de Impuestos Internos de Rancagua a efectos de proceder a rectificar declaraciones de Impuestos al Valor A gregado de los periodos Febrero a Junio, Agosto a Septiembre y Noviembre a Diciembre, todas del año 2012, situación que declara fue sorpresiva, ya que tanto las operaciones que le dieron origen como su descripción, registro, desarrollo y calculo contable le eran desconocidas totalmente dada su condición de simple particular.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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